V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 20 de abril de 2023, interponiendo su recurso de casación 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente refiere que el Auto de Vista incurrió en defectos absolutos no convalidables, a consecuencia de que el Juez de control jurisdiccional no estableció si los requisitos del trámite de procedimiento abreviado fueron cumplidos; debido a que, según el recurrente, el trámite estaría viciado por la ausencia de voluntad, al ser mal asesorado por su abogado para aceptar el procedimiento abreviado con la idea de que seguiría en libertad, lesionando el derecho a la libertad, un proceso justo y generando inseguridad jurídica.
Si bien el recurrente invoca los AS 371/2018-RRC de 5 de junio, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 89/2013 de 28 de marzo, 199/2013 de 11 de julio, 106/2013 de 19 de abril, 426/2014 de 28 de agosto, 55/2012-RRC de 4 de abril, éste se limita a copiar partes de su contenido; omitiendo la carga recursiva de precisar dónde radica la contradicción emergente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, conforme lo encomendado por el art. 417 del CPP que señala “en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos..”, exigencia normativa que no se cumplió en el caso de autos.
No obstante, es patente la denuncia de que el Auto de Vista convalidó un defecto absoluto, lesionando el derecho a la libertad y un proceso justo, generando inseguridad jurídica; explicando que la lesión de estos derechos emerge ante la existencia de un defecto absoluto que se encuentra en la Sentencia y que fue convalidado en alzada, debido a que el trámite de procedimiento abreviado estaría viciado de nulidad ante la ausencia de la voluntad del imputado, quien hubiese aceptado el trámite por un mal asesoramiento de su abogado, y el Juez Sentencia no habría comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para este trámite; consecuentemente, se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, pues identificó los derechos vulnerados, fundamento cómo es que se vulneraron los derechos, y explicó que el resultado dañoso emergente es la condena en procedimiento abreviado donde existe vicio de nulidad por ausencia de voluntad; restando declarar el presente recurso en admisible.
