AS/0890/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0890/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 10 de marzo de 2013, interponiendo su recurso de casación el 17 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente denuncia que la Sala de apelaciones a tiempo de resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, emitió una resolución viciada de incongruencia omisiva, fuera de los alcances de los arts. 398 y 124 del CPP.

Al respecto, la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 088/2021 de 16 de marzo, para en lo sustancial señalar a título de contradicción que el hecho de este precedente es análogo al reclamo que hace sobre la falta de respuesta en el Auto de Vista sobre los cuestionamientos a la sentencia teniendo en cuenta que todos los jueces deben emitir sus resoluciones debidamente argumentadas y fundamentadas, por lo que estando precisada la posible contradicción entre la resolución impugnada de casación y el precedente invocado, corresponde a esta Sala Penal conocer en el fondo el presente recurso y determinar si la alegada contradicción es o no evidente.