III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia: “El auto de vista impugnado contiene una flagrante falda de fundamentación, solo hace mención a situaciones de carácter general sin cumplir los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, y logicidad; sin fundamentar en cada uno de los puntos apelados” (sic), pues el Tribunal de alzada al considerar los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, además del incidente de exclusión probatoria; emitió una resolución carente de una debida fundamentación, emitió una resolución fuera de los alcances de los arts. 124 y 398 del CPP, incumpliendo la jurisprudencia ordinaria relacionada a la temática.
Concluye señalando: “al ser evidente que no se encuentra debidamente fundamentado, puesto que Omite la Exposición de los razonamientos efectuados sobre los puntos esenciales denunciados en el recurso de Apelación restringida (Fs. 430 a 443 Vita); además que sus argumentos no son completos, exhaustivo ni lógico, al omitir la exposición clara precisa y suficiente de su decisión, siendo totalmente contradictorio y atentatorio a los parámetros de la doctrina legal aplicable para estos casos expresados en los Autos Supremos N° 022/2019-RRC de 30 de enero de 2019: Auto Supremo No. 108/2019-RRC, de 27 de febrero de 2019, Auto Supremo No. 1188//2019-RRC de 29 de marzo de 2019, Auto Supremo N° 192/2109-RRC de 08 de mayo de 2019, Auto Supremo N° 197/2019-RRC de 29 de marzo de 2019, Auto Supremo N° 257/2019-RRC de 25 de abril de 2019 y Auto Supremo N° 285/2019-RRC de 02 de mayo de 2019; omisiones que constituyen DEFECTOS ABSOLUTOS previsto en el Art. 169-3 del Código de Procedimiento Penal, que afecta al DERECHO A LA DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA previsto en el Art. 115 de la Constitución Política del Estado.”
Al efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 022/2019-RRC de 30 de enero, 685/2018-RRC de 17 de agosto, 50/2007 de 27 de enero, 108/2019-RRC de 27 de febrero, 368/2012-RRC de 5 de diciembre, 192/2019-RRC de 8 de mayo, 131/2007 de 31 de enero, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 285/2019-RRC de 2 de mayo y 789/2016-RRC de 14 de octubre.
