III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que, en su recurso de apelación restringida, reclamó que la Sentencia realizó un resumen de las pruebas judicializadas, empero no fundamentó el valor otorgado a cada una de las pruebas, frente a este reclamo el Tribunal de apelación indicó que “el presente agravio resulta siendo genérico y sin mayor argumentación, a más de señalar que existiría ausencia de fundamentación que sustente la sentencia, empero, sin una identificación clara y concreta del agravio sufrido…”. Expone que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación respecto a las lesiones, pues según el recurrente era de vital importancia establecer si fueron causadas antes o después de la muerte de la víctima; sin embargo, el de alzada replicó “…que, si bien el recurrente es reiterativo en cuestionar este extremo, empero no establece cual fuera la trascendencia de dicho agravio…”; relievando que, no se expuso con claridad los motivos que sustentan esta decisión, pues si bien es cierto que el día de los hechos la víctima fue atacada por 3 canes que le causaron lesiones, no existen pruebas de que los animales causaron la muerte de la víctima, bajo estos aspectos sostiene que el Auto de Vista lesionó la garantía del debido proceso, justicia material, seguridad jurídica y el derecho a la defensa.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SC) 958/2019-S1 de 4 de octubre, 424/2018-S3 de 28 de agosto.
Refiere que, en su recurso de apelación restringida, reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370-6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Tribunal de juicio transcribió todas las pruebas documentales de cargo, sin realizar una valoración en base a la sana crítica de las pruebas MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D7, MP-D8, MP-D10, MP-D11, MP-D12, MP-D14 y MP-D15 conforme lo encomienda el art. 173 del CPP, por lo que la Sentencia fue basada en hechos no acreditados y el Tribunal de alzada replicó este alegato indicando “no puede pretender que éste Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en etapa de juicio oral”; por lo que el Tribunal de alzada debió observar los errores de procedimiento cometidos en la sustanciación del juicio y cambiar la situación del imputado de condenado a absuelto, y al no hacerlo lesionó el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 25 de 4 de febrero de 2010, 831/2017-RRC de 30 de octubre y 200/2012-RRC de 24 de agosto.
