III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente alega que, el Auto de Vista valoró las pruebas e incurrió en los defectos que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica, al declarar improcedente el recurso de apelación restringida y que existió parcialización ya que la Sentencia valoró las pruebas que demostraron que no cometió ningún delito. Expone que, el Tribunal de alzada vulneró el art. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que actuó de forma parcializada al favorecer al querellante. Refiere que la Sala Penal se limitó a describir las pruebas de la parte querellante sin indicar porqué merecieron crédito y cómo los enlazó para formar el sustento que la Sentencia contiene los motivos de hecho y de derecho por cuanto según la recurrente la Sentencia carecería de los motivos de derecho y tampoco contiene los hechos probados y no probados, vulnerando el de alzada el derecho de debido proceso y la seguridad jurídica.
Invoca los Autos Supremos (AS) 317 de 13 de junio de 2003, 196 de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y las Sentencias Constitucionales (SC) 287/99-R de 28 de octubre de 1999, 727/2003-R de 3 de junio y 111/2015-S3 de 20 de febrero.
