AS/0910/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0910/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 10 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no valoró lo denunciado en apelación restringida, sobre el defecto establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP; asimismo, alude que la Sentencia y el Auto de Vista se pronuncian de manera Ultra Petita y carecen de congruencia.

En atención a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, respecto a los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 722/2004 de 26 de noviembre, invocados como precedentes contradictorios, se advierte que el recurrente no cumple con la obligación de establecer la contradicción existente entre éstos y el Auto de Vista recurrido en casación, situación que genera el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por la norma adjetiva mencionada anteriormente.

Asimismo, sobre el Auto de Vista de 11 de febrero de 1999 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, si bien el art. 416 del CPP, establece que las resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia serán consideradas como precedentes contradictorios, el recurrente tiene la obligación de proveer a esta Sala Penal los elementos necesarios para constatar la existencia del Auto de Vista invocado como precedente; además, demostrar la ejecutoria de la causa; finalmente, es imperante que el recurrente precise la contradicción existente entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido en casación, siendo insuficiente la simple mención de éste.

Finalmente, respecto al Auto Supremo 200009-SALA PENAL-2-252 de 14 de septiembre de 2000, de la revisión exhaustiva de la página de jurisprudencia de este Tribunal, se advierte que el citado Auto Supremo no existe, por lo que el recurrente debió proporcionar a esta Sala Penal el Auto Supremo invocado como precedente; asimismo, se evidencia que el recurrente se limita a citar la resolución invocada, sin precisar de manera clara y fundamentada la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido; por lo anteriormente desarrollado, esta Sala Penal constata que el presente recurso de casación no cumple a cabalidad con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; y, adolece de falta de fundamentación recursiva, aspectos que no pueden ser subsanados de oficio, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso sujeto a análisis.