AS/0913/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0913/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso de Casación de Joaquín Alberto Trigo Guzmán en representación de Marco Antonio Camacho Villazón, Mónica Gamarra Guiese, José Carlos Barrero Suárez, Tereza Pauline Mackenzie Medina, Renato Alfonso Gamarra Quiroga, Juliana Dezconzie Cabrera y Ricardo Aurelio Alfonso Carrasco Irigoyen.

El recurrente da a conocer, que el Tribunal de Alzada en relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refirió Que el Tribunal de sentencia no explicó los motivos o razones que le generan convicción para concluir que la conducta de la imputada se adecua a los tipos penales de Apropiación Indebida con víctimas múltiples, en vista de que no se describió las acciones que habría desplegado la imputada para enmarcar su conducta en los citados ilícitos penales en base a los elementos de prueba presentados en audiencia (sic); por lo que, según el recurrente carece de fundamentación existiendo una mala apreciación y valoración de la sentencia cuando la misma dictó la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio, cumpliendo con la fundamentación fáctica, describiendo cada uno de los elementos probatorios producidos en audiencia de juicio oral anunciando el contenido esencial de dada una de las pruebas judicializadas, cumpliendo adecuadamente con la fundamentación descriptiva e intelectiva.

Cita como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 0895/2012 de 22 de agosto, 0143/2015-S2 de 23 de febrero, 1195/2012 de 6 de septiembre, 0332/2011-R de 1 de abril.

III.2. Recurso de Casación de Elsa María del Carmen Torrico Ramos

La recurrente manifiesta que si bien el Tribunal de Alzada deja sin efecto la sentencia, dispone la reposición del juicio oral por otro juzgado de sentencia; sin embargo, según la recurrente dicha determinación contrapone la realidad fáctica del proceso penal y pese a la fundamentación general del Auto de Vista en sentido que prácticamente el defecto es insubsanable, dispuso la realización de otro juicio, cuando debió resolver directamente y absolverla; puesto que, determinó que se evidenció que se vulneró la norma procesal penal con respecto a la valoración de las pruebas, la fundamentación y consta de defectos insubsanables en tiempo y forma hábil.

Al respecto, cita como precedente contradictorio al Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre.