AS/0915/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0915/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Alega que los argumentos que sirvieron para anular la Sentencia (identificados dentro del sexto Considerando del AV 184) contiene también una serie de contradicciones, como fuera el caso de afirmarse que la acusada reconoció haber recibido dineros, cuando ello no sería evidente.

Por otro lado, manifiesta que, conforme el Auto de apertura de juicio oral de 7 de mayo de 2018, el debate fue abierto únicamente por el delito de Estafa, lo cual sería coincidente tanto con la querella como con el requerimiento de imputación formal, de modo que, los demás tipos penales no estuvieron bajo control jurisdiccional, habiéndose generado vulneración a sus derechos fundamentales.

Arguye que, el proceder del Tribunal de alzada no fue imparcial, acusando que se orientó deliberadamente a favorecer a María Isabel Pérez Saba, por cuanto “se anula la sentencia absolutoria sin que exista ningún elemento probatorio en [su] contra ya que [la] acusadora…desde un inicio sustentó el proceso en base a una falacia que mantuvo hasta el final y que fue modulando…de acuerdo a las circunstancias” (sic), como lo demostrasen las diferencias entre montos, sumas de dinero y documentos contenidos en las codificadas (PD1, PD2, PD55 y PD45). María Isabel Pérez Saba, asevera la recurrente, “a sabiendas que nunca recibí de ella ningún centavo como pago para realizar un trabajo de una supuesta legalización de contratos de trabajo, formuló una denuncia en sede policial…y puso el monto de Bs.4.000…ya que en la FELCC cuando se trata de delitos de contenido patrimonial no se reciben denuncias por montos inferiores a la suma de Bs.3.5000…” (sic).

Agrega que, en ninguno de los contratos de trabajo, presentados como prueba de cargo, contiene la cláusula de herederos, asegura a continuación, “la única persona que miente es la que pudo haber insertado datos falsos en esos contratos, no es otra que…María Isabel Pérez Saba, en razón de que mi persona en ningún momento tuvo dichos contratos en su poder porque los recibió y los devolvió el señor Oscar Guzmán Semo…de igual manera…de los demás contratos de trabajo presentados como prueba de cargo, tampoco tienen inserta la cláusula de heredero…” (sic).

También, la recurrente alega que el Tribunal de alzada al anular una Sentencia basada en el art. 363 num. 2) del CPP, incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso “en su componente que las resoluciones sean fundamentadas y motivadas; por cuanto, lo que debían hacer e base a un análisis imparcial de los hechos, era aplicar…el art. 363 inc. 3) del CPP; es decir, que respetando el principio de legalidad y presunción de inocencia, la absolución debió basarse en la inexistencia del hecho objeto de juzgamiento; con mayor razón si consideramos que la etapa preparatoria jamás comenzó…por los supuestos ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y extorsión” (sic).

Finalmente se reclama que, pese su oportuna y pertinente invocación, el Tribunal de alzada, no emitió criterio sobre la doctrina legal de los Autos Supremos señalados en el recurso de apelación restringida.