ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 22/2022 de 8 de junio (fs. 1214 a 1236 vta.), Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carmelo Salazar Céspedes, autor de los delitos de Asesinato y Tenencia y Porte o Portación Ilícita, previstos y sancionados por los arts. 252 núm. 2) y 3) y 141 Quinter incs. a) y b) del CP, imponiendo la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de responsabilidad civil y costas en favor de la víctima y el Estado.
A Gerardino Bovarín Salazar, cómplice del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 2) y 3) en relación a los arts. 23 y 39 núm. 1) todos del CP, y autor y culpable del delito de Tenencia y Porte o Portación Ilícita, previsto y sancionado por el art. 141 Quinter incs. a) y b) del CP, fijando la sanción de quince (15) años de presidio, más el pago de responsabilidad civil y costas en favor de la víctima y el Estado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Carmelo Salazar Céspedes (fs. 1241 a 1244) y Gerardino Bovarín Salazar (fs. 1269 a 1277 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 142 de 25 de noviembre de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
