AS/0931/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0931/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta el recurrente que, en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en los defectos contenidos en el art. 370 nums. 1), 2), 4), 5), 6), 8), 9) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CCP); no obstante, el Auto de Vista impugnado en sus 11 acápites, simplemente efectuó el análisis inextenso respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral, realizando una deducción de los elementos de prueba desarrollados en el juicio, sin otorgar respuesta clara y específica sobre los puntos denunciados, incurriendo en vicio de incongruencia omisiva al no haber absuelto los puntos cuestionados conforme prevé el art. 398 del CPP y dar cumplimiento a lo previsto por el art. 124 de la referida norma, vulnerando el Tribunal de alzada los derechos a la defensa, al debido proceso, a recurrir y a la seguridad jurídica, vinculado a defectos absolutos no susceptibles de convalidación; puesto que, si bien relató la producción de las pruebas, realizando una copia de los hechos fácticos obtenidos de la Sentencia, haciendo referencia a la doctrina del Tráfico de Sustancias Controladas, alegando que al tratarse de delitos instantáneos se consuman en el momento que se descubre o incauta la sustancia controlada, finalizando que, la prueba producida era suficiente para vencer la presunción de inocencia, sin responder de manera fundamentada sobre los motivos de apelación, incurriendo en incongruencia omisiva al limitarse a señalar que los vicios que contendría la Sentencia en relación al art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, no serían ciertos ni evidentes; toda vez, que la Juez de sentencia había fundado su resolución de conformidad a las disposiciones que corresponden al delito de Tráfico, incidiendo el Auto de Vista en falta de pronunciamiento y falta de fundamentación intelectiva, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al concurrir una carencia de motivación.

Al respecto, invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006.

Además, cita el Auto Supremo “280/04” a los fines de una revisión excepcional “cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso”.