III. MOTIVOS DEL RECURSO
III.1. Acusa la violación del art. 339 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto, señala, en audiencia de juicio oral limitó la intervención de los letrados que formaban parte de la defensa sin mediar razón válida de tal restricción.
III.2. En similar sentido considera que en su caso existió errónea aplicación del art. 312 del CP, habida cuenta que la versión otorgada por la víctima, no fue valorada en relación al art. 139 núm. 3) de la Ley 548, en cuanto a la presunción de verdad en cuanto su contenido no sea desvirtuado objetivamente. Explica que, en autos, fue presente tal condición, por cuanto el certificado médico forense, concluyó: ‘el cuerpo de la menor está intacto’, así como, “no existe una nueva versión de la menor que ratifique lo que dijo en la Defensoría de la Niñez” (sic). En similar sentido, el recurrente plantea situaciones supuestamente sucedidas a tiempo de la valoración médica de la víctima, producidas aparentemente en tiempos anteriores al propio proceso, donde la intervención de terceras personas, habrían impedido se la ausculte.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto, 417/03 de 19 de agosto, 495/2014-RRC de 23 de septiembre y 654 de 15 de diciembre de 2007, señalando se tratase de jurisprudencia que orienta la total y correcta ponderación y subsunción de los elementos constitutivos del tipo penal a efectos de dictar sentencia. El recurso cita también el AS 055/2012-RRC de 4 de abril, señalando que éste estableciera directrices en torno a la carga de la prueba en el proceso penal.
