III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que denunció defectos en la aplicación de la normativa penal y errónea valoración de la prueba; no obstante, el Auto de Vista rechazó su recurso planteado sin profundizar en el fondo del asunto concluyendo que no es suficiente para modificar la sentencia dictada; asimismo arguye, que el Tribunal de Alzada emitió una resolución haciendo una descripción de la sentencia evidenciando que, con relación al delito de Feminicidio existe una disidencia con respecto a la Juez Técnico Claudia Clara Estrada Callisaya; por lo que, el Auto de Vista según el recurrente le genera incertidumbre jurídica afectándole a la seguridad jurídica careciendo el mismo de una motivación suficiente y razonada que sustente adecuadamente la decisión adoptada; puesto que, el Tribunal de Alzada no expuso de manera clara y precisa las razones por las cuales fue rechazado su recurso afectándole el derecho a la tutela judicial efectiva, dificultándole la comprensión de las razones que llevaron al Tribunal de origen a su determinación.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 295/2016, 295/2016 y 431/2006 de 11 de octubre.
