AS/0940/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0940/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 12 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 19 de mayo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente indica que denunció defectos en la aplicación de la normativa penal y errónea valoración de la prueba; no obstante, el Auto de Vista rechazó su recurso planteado sin profundizar en el fondo; puesto que, el Tribunal de Alzada no expuso de manera clara y precisa las razones por las cuales fue rechazado su recurso afectándole el derecho a la tutela judicial efectiva, dificultándole la comprensión de las razones que llevaron al Tribunal de origen a su determinación.

El recurrente invocó los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 295/2016, 295/2016 y 431/2006 de 11 de octubre; sin embargo, concierne señalar que, se limitó simplemente a citarlos y a transcribir lo que considera conveniente, sin efectuar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con señalar los precedentes como ocurrió en el caso de autos, sino que correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en los precedentes, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción.

Por otra parte, se advierte que tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicado en el acápite anterior del presente Auto, puesto que no precisó derechos y garantías vulnerados menos mencionó en qué consistiría la restricción o disminución, tampoco explicó el resultado dañoso, situación por la que deviene en inadmisible.