AS/0941/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0941/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva, derecho a recurrir, seguridad jurídica y derecho a la defensa, ya que el Auto de Vista impugnado pese a referir que el recurso adolecía de falencias en su formulación, como la falta de señalamiento de los defectos previstos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en lugar de no admitir el recurso, ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CCP. Agrega que no se le dio la oportunidad de subsanar las observaciones a su recurso de apelación restringida conforme la norma procesal contenida en el art. 399 del CPP. Acusó de paradójico el proceder del Tribunal de apelación, pues se declaró la admisión del recurso de apelación; no obstante, al analizar el fondo declaró su improcedencia fundada en el incumplimiento de requisitos de admisibilidad, lo cual no es correcto y violenta la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 165/2016-RRC de 7 de marzo.

Argumenta que se vulneró el debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada que afecta su derecho a la defensa, ya que a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, que la Sentencia se basó en un único testigo, la inexistencia de nexo causal, entre otros aspectos; sin embargo, el Tribunal de apelación, efectuó una relación de antecedentes para finalmente expresar que se demuestra “el actuar y dolo del acusado que fue con la intención de matar”, sin emitir pronunciamiento respecto a lo puntualmente reclamado; consiguientemente, sostiene que no se otorgó una respuesta clara y precisa y de forma motivada. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de enero y sostiene que el Auto de Vista no siguió su ruta de razonamiento pues incumple con la obligación de fundamentar su decisión. Asimismo, solicita que alternativamente, su recurso pueda ser admitido vía flexibilización, al ser evidente el perjuicio sufrido con una resolución injusta.

Señala que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de las pruebas a tiempo de resolver el agravio sobre insuficiencia probatoria, pues emitió criterios valorativos respecto al Acta de Secuestro del Vehículo, Certificado Médico Forense, Prueba Orientativa de Parafina y el Dictamen Pericial, apartándose de su labor de control de legalidad y logicidad, lo cual entra en franca contradicción con el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre.