AS/0944/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0944/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en omisión de respuesta a su reclamo de errónea aplicación de la norma en la etapa del juicio oral; toda vez, que no se logró demostrar que hubiese incurrido en actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal a la víctima con elementos de prueba contundente; refiere que la Sentencia evidencia falta de elementos probatorios producidos en juicio oral que demuestren la consumación del hecho antijurídico, expresa que los Vocales de la Sala Penal Tercera en su Auto de Vista al manifestar que la Sentencia realizó una adecuada subsunción no entendieron que la cuestión sobre las pruebas producidas, no se trata sobre los argumentos de las partes, sino sobre la naturaleza, idoneidad y pertinencia de los elementos probatorios que permite o no establecer la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal sin que esto signifique efectuar revalorización probatoria; teniéndose por ende que al no cumplir con esta responsabilidad incurrió en incongruencia omisiva e inmotivada.

Manifiesta que el Auto de Vista no se pronunció sobre su motivo de apelación restringida relativa a la defectuosa valoración de la prueba, respecto a la declaración de los testigos de cargo, puntualiza entre las testificales de Víctor Hugo Núñez Padilla y la Sargento Erika Buendia León; cuestiona además que la resolución del Tribunal de alzada no se pronunció sobre el certificado médico forense que estableció que la víctima tenía el himen elástico o complaciente, sin lesión física, genital o proctológica que no permitía demostrar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal; también respecto al informe preliminar psicológico denuncia que los Vocales no se pronunciaron sobre sus incongruencias, puesto que el padre de la víctima señaló que nunca vio nada irregular en la convivencia con su persona que era padrino de la menor y que por esta buena relación la víctima decidió vivir con él y su esposa hasta los 15 años, no siendo por ende lógico que esta supuesta víctima pretenda vivir con su agresor.

Cuestiona así mismo que las autoridades del Tribunal de apelación no consideraron las observaciones de defectuosa valoración de la prueba testifical, pericial y documental, permitiendo la vulneración del principio de sana crítica en su vertiente lógica, situación que no fue respondida por el Auto de Vista que incurrió en fundamentación omisiva e incongruente; y,

en vulneración del debido proceso, igualdad, y a la defensa; teniéndose que además de estas falencias también incurrió en la omisión de considerar y responder el precedente contradictorio invocado a través del Auto Supremo 368/2005 de 17 de septiembre.