III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Se aclara que, existen dos memoriales de casación que son idénticos en su contenido, por lo que a continuación serán desarrollados de manera conjunta.
Recursos de casación interpuestos por Octavio Boris Janco Villegas y Oscar Azurduy Usin.
A título de “Nulidad de Auto de Vista No. 35/2022, porque no se pronunció de manera pertinente y coherente sobre fondo de todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida y por no contener DEBIDA FUNDAMENTACION…” (sic.), explican que, el Tribunal de juicio dictó Sentencia absolutoria por el delito de Prevaricato; debido a que, las pruebas admitidas e introducidas a juicio fueron insuficientes para crear convicción más allá de la duda razonable, referido a la no existencia del hecho ni la participación de los imputados, sino que los hechos no constituyen delito, a razón de que no se acreditó qué normativa legal o constitucional fue contrariada al emitir el Auto interlocutorio 159/2015 de 29 de mayo, dictado por Octavio Boris Janco Villegas y el Auto de Vista pronunciado por Oscar Azurduy Uzin y Wilfredo Ramos Quispe.
Exponen que las razones del Auto de Vista para anular la Sentencia fueron: 1) la Sentencia exigió la demostración de daño el cual no es un elemento constitutivo del delito de Prevaricato; 2) la falta de fundamentación del elemento subjetivo del dolo; 3) fundamentación probatoria insuficiente; y 4) fundamentación jurídica insuficiente. Según los recurrentes, estos argumentos resultan arbitrarios, ilegales, evasivos e incoherentes; incurriendo en una indebida fundamentación y motivación, debido a que no se explicó quien reclamó estos agravios, si estos son pertinentes, se encuentran coherentemente planteados, y qué norma les permite resolver agravios que no han sido reclamados por los apelantes, considerando que la absolución de los imputados fue a razón de que la prueba fue insuficiente para determinar la responsabilidad de los acusados.
Reclaman que el de alzada no resolvió los motivos reclamados en apelación restringida, dado que los agravios identificados son inventados y usados de forma evasiva para no responder los fundamentos de los recursos de apelación; incurriendo no solo en el vicio de incongruencia omisiva sino también en una fundamentación evasiva y ultra petita, por pronunciarse sobre aspectos que no fueron motivos de apelación incumpliendo lo previsto por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) vulnerando el debido proceso por violación al principio de legalidad, el derecho al debido proceso en su vertiente defensa y debida fundamentación; a razón de que un pronunciamiento fuera de lo peticionado en apelación impide a la parte contraria contestar de forma fundamentada el recurso, constituyéndose en un defecto absoluto conforme lo dispone el art. 169-3 del CPP.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 45/2012 de 14 de marzo, 90/2013 de 28 de marzo, 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre, 46/2021-RRC de 4 de marzo, 17/2014-RRC de 24 de marzo de 2014, 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 6 de 26 de enero de 2007, 42/2021-RRC de 4 de marzo y 17/2014-RRC de 24 de marzo.
Bajo el rótulo: “nulidad del Auto de Vista No. 35/2022 por realizar valoración de la prueba destinada únicamente al Juez o Tribunal de Sentencia…” (sic.) alegaron que, el Tribunal de apelación al atender el segundo agravio realizó una valoración de la prueba testifical y documental, al señalar la existencia de responsabilidad penal de los acusados y que el hecho se hubiese cometido con dolo debido a que la prueba no fue valorada, expresión que según los recurrentes, surge de una revalorización probatoria lesionando el principio de legalidad e inmediación, el derecho a la tutela judicial efectiva y fundamentación pertinente, generando un defecto absoluto imposible de convalidar.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 53/2012 de 22 de marzo, 46/2010 de 9 de marzo, 54/2010 de 9 de marzo, 169/2015-RRC de 12 de marzo y 58/2016-RRC de 21 de enero.
A título de “nulidad del Auto de Vista No. 35/2022 por no expresar cual la trascendencia de anular la Sentencia absolutoria…” (sic) fundamentaron que, la nulidad del Auto de Vista es ilegal, con insuficiente fundamentación y motivación, a razón de que no se explicó cuál el perjuicio, el defecto absoluto que causó afectación algún derecho o garantía constitucional, ni la relevancia del posible agravio, que debían ser demostrados por los apelantes, pues la disposición de la nulidad de la Sentencia se fundó por el quebrantamiento de forma, sin que exista la explicación de que la nulidad de la Sentencia sea el único medio procesal para reparar los supuestos defectos, quebrantando los principios de trascendencia, subsanación y derecho a la defensa.
Invoca como precedentes contradictorios los AS 248/2012-RRC de 10 de octubre, 14/2013 de 6 de febrero, 438/2015 de 15 de octubre, 551/2017-RRC de 14 de julio, 45/2021 de 4 de marzo de 2021
