III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida reclamó que, en la etapa denominada actos preparatorios de juicio propuso como pruebas de descargo, la realización de una pericia a la declaración de la víctima en cámara Gesell y una contra pericia al dictamen pericial, alegatos que hubiesen merecido una fundamentación omisiva e incongruente, pues el Tribunal de apelación alegó que “este Tribunal de alzada considera que la pericia psicológica preliminar realizada a la menor por la Lic. Paola Barrientos, ha sido considerada como suficiente por el juez de mérito”, respuesta que según el recurrente es injusta e ilegal pues dejó pasar por alto su derecho a probar. Dentro del mismo punto identifica el argumento del Tribunal de apelación que refiere “no es necesaria otra pericia sobre el mismo hecho, además que podría revictimizarse a la víctima”, reclamando que, no entendieron su ofrecimiento de pruebas, pues las pericias que solicitó serían realizadas sobre las actas de las declaraciones de la víctima y el disco compacto que fue obtenido en la etapa preparatoria y la respuesta que emitió el de alzada es incongruente al referir la revictimización, pues no se pidió una nueva declaración a la víctima. También cuestionó el alegato del Auto de Vista que refiere “su defensa técnica debió solicitarla en la etapa preliminar o preparatoria porque esa es la etapa en la cual se recolectaron los elementos indiciarios”, pues el de alzada no consideró que los alcances del art. 209 y 349 del CPP, que permite la realización de pericias en el juicio oral. Denunciando bajo estos antecedentes que el Auto de Vista emitió una fundamentación incongruente y desmotivada, atentando su derecho a la defensa.
Refiere que, acusó la defectuosa valoración de las pruebas, respecto a la declaración de los testigos Rossmery Rivero Aguirre y Jessica Carolina Ibáñez Gutiérrez, las cuales serían falsas, incongruentes y no se ajustarían a la verdad de los hechos, vulnerando la sana crítica en su vertiente de lógica. Aspectos que no fueron respondidos por el tribunal de alzada.
Expone que ante el reclamo de que no se le permitió que sus testigos de descargo declaren el Tribunal de alzada emitió el siguiente argumento: “ya que en el transcurso del proceso había ofrecido su prueba testifical pero que el juez no la admitió”, empero no razonaron nada más, si el actuar del tribunal de juicio es correcto o incorrecto, es decir no se pronunciaron respecto a este reclamo, lesionando su derecho a ser escuchado, derecho a producir prueba de descargo y el derecho a la defensa.
Refiere que la declaración de la víctima en cámara Gesell, no fue producida e juicio conforme a procedimiento, y frente a este reclamo el Tribunal de alzada no se pronunció, observando el fundamento de alzada que refiere “por lo que vemos que dicho elemento de prueba ha sido ofrecido por el Ministerio Público como prueba de cargo, y ha sido insertado y judicializado por su lectura al juicio oral” cuando en los hechos no fue producido en juicio oral por su lectura, menos por su reproducción.
Bajo estos antecedentes refiere que no existe ningún pronunciamiento coherente, especifico, racional, congruente respecto a los fundamentos del recurso de apelación, situación que vulnera el derecho al debido proceso, igualdad y defensa.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 721/2020-RRC de 12 de noviembre y 91/2021-RRC de 16 de marzo.
