AS/0948/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0948/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 13 de abril de 2023, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y o; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró los derechos al debido proceso, igualdad, defensa, derecho a ser escuchado y derecho a producir prueba; debido a que, emitió: una fundamentación incongruente y desmotivada al atender el reclamo respeto a la negativa del Tribunal de juicio de producir una pericia a la declaración de la víctima y una contra pericia al dictamen pericial; no respondió las denuncias respecto a la defectuosa valoración de las pruebas (declaración de los testigos Rossmery Rivero Aguirre y Jessica Carolina Ibáñez Gutiérrez), la negativa por el Tribunal de juicio de que sus testigos declaren y las observaciones a la declaración de la víctima en cámara Gesell.

Si bien el recurrente invoca los AS 721/2020-RRC de 12 de noviembre y 91/2021-RRC de 16 de marzo, debe aclararse que el primer Auto Supremo declaró infundado el recurso de casación interpuesto, por lo que no contiene doctrina legal aplicable; y en relación al segundo precedente, señala que no se tomó en cuenta el Auto Supremo en el entendido de que no se brindó respuesta a su alegato planteado respecto a la prohibición del Tribunal de juicio de que sus testigos declaren; sin embargo no explico en términos precisos cuál la contradicción emergente entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado a partir de la concurrencia de hechos similares, pues resulta insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación.

Por otra parte, se advierte la denuncia de vulneración a los derechos al debido proceso, igualdad, defensa, derecho a ser escuchado y derecho a producir prueba; enfatizando sus argumentos a reclamar una fundamentación incongruente y desmotivada así como una falta de fundamentación del Auto de Vista, cuestionando los argumentos del Tribunal de alzada y precisando una omisión de respuesta del mismo; ahora bien, es evidente la identificación de los derechos vulnerados en alzada, y la explicación de cómo es que se vulneraron estos al exponer la falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación y la fundamentación incongruente y desmotivada en la que se incurrió; sin embargo no explica la relevancia e incidencia del posible defecto de fundamentación y menos el resultado dañoso emergente del mismo; consecuentemente, los elementos que aporta el recurrente resultan insuficientes para adecuarlos a los criterios de flexibilización expuestos en el acápite normativo del presente fallo, deviniendo el motivo en inadmisible.