III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó una fundamentación suficiente, expresa y específica sobre los puntos expuestos en su apelación restringida, resultando en incongruencia omisiva y vulneración a su derecho a la defensa, al debido proceso, al derecho de fundamentación, al principio de legalidad; constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme al art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Refiere que los puntos observados son: i) falta de fundamentación de la Sentencia, defecto descrito en el art. 370 núm. 5 del CPP, en relación a la valoración de la prueba MP-9, referente a la declaración de la víctima, que es contraria a su declaración en juicio oral, punto que el tribunal de alzada califica de no tener mérito, sin decir por qué han llegado a esa certeza y si el Juez a-quo aplicó o no la sana crítica para valorar la prueba y fundamentar su Sentencia; ii) que la Sentencia se base en hechos inexistentes y no acreditados, conforme al art. 370 núm. 6 del CPP, al existir duda razonable respecto a la entrevista realizada al menor y su declaración en juicio; y, iii) que no se puede configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones, puesto que las declaraciones del médico forense y el menor descartan que haya existido agresión, mucho menos con connotación sexual.
Respecto a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 152 de 2 de febrero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 241 de 1 de agosto de 2005, 444 de 15 de octubre de 2005, 437 de 24 de agosto de 2007, 251 de 22 de julio de 2005, 111 de 31 de enero de 2007 y 074/2013 de 20 de marzo.
