AS/0953/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0953/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Bajo el título “APLICACIÓN ERRONEA DE LA LEY SUSTANTIVA Y ADJETIVA” (sic), reclaman los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia, causándoles gravamen irreparable a sus derechos e intereses; por cuanto, aplicó la Ley de manera errónea en razón a que “refiere la existencia de una acusación realizada por la parte del Ministerio Público como la parte civil mismo que tiene que ver con el deceso del señor TITO EULOGIO MAMANI AGUILAR, conforme versa en los pliegos acusatorios señalados, empero emite resolución DECLARANDO IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por nuestras personas y confirma la sentencia…y porque señores? Porque de esa manera nos vulneran el derecho del cual toda persona goza, el derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso en la vertiente de la valoración de la prueba de manera conjunta y de poder defendernos en un nuevo juicio por un tribunal imparcial” (sic).

Añaden que, en apelación restringida reclamaron como primer agravio que los Jueces de primera instancia no realizaron una motivación ni fundamentación porque realizaron una nueva valoración de la prueba; empero, el Auto de Vista impugnado alegó que la Sentencia contenía la fundamentación fáctica de la acusación, la fundamentación probatoria descriptiva de las pruebas de cargo y descargo; además, de la fundamentación probatoria analítica intelectiva, la fundamentación jurídica y la fundamentación de la pena, sin realizar un análisis de la Sentencia, sino que, señaló que el Juez podía admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar “el objeto de conocimiento” (sic); incurriendo además, el Tribunal de alzada en revalorización de la prueba, dirigiendo su decisión y afirmando que eran culpables del delito de Asesinato, alejándose del principio de la sana crítica, cuando en su apelación refirieron que no se realizó la correcta valoración de la toda la prueba ni de la prueba fundamental que fue la testifical del perito ofrecido por la parte acusadora que señaló que las lesiones encontradas en el occiso fueron por aplastamiento mecánico y no golpe; empero, no se dio valor a dicha declaración; además, en sus ropas no se encontraron ningún indicio de manchas hemáticas y durante todo el juicio la fiscalía mediante sus testigos alegó que existía un parlante con el cual se presumía se hubiere realizado el golpe en la cabeza de la víctima; empero, cuando la fiscalía realizó el secuestro de dicho parlante y realizó la pericia de luminol, dio como resultado que en el parlante no se encontró ninguna mancha hemática, forzado el Tribunal de mérito su responsabilidad, incumpliendo lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Invocan como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 67/2013-RRC de 11 de marzo, 446/2014-RRC de 17 de septiembre, 358/2018-RRC de 5 de junio y 251 de 22 de julio de 2005; además, de la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio.