III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no contener criterios sólidos que fundamenten sus alcances, puesto que en primera instancia manifestó que había cumplido los requisitos de forma para posteriormente señalar que sus motivos de apelación no eran ciertos y que no había podido efectuar la explicación de la aplicación que pretendía en su recurso, dejándolo en estado de indefensión; denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta a su denuncia de errónea aplicación de la ley del Tribunal de Sentencia que no efectuó adecuadamente su tarea de subsunción.
Refiere que en el caso de autos en virtud a las vulneraciones denunciadas el Tribunal de alzada incurrió en contradicciones al no aplicar las facultades que la ley le otorga, al omitir no haber dispuesto la subsanación de su recurso como dispone el art. 399 del CPP; motivo por el cuál le privó de contar con los elementos necesarios para ingresar al análisis de fondo de su motivo y ante este incumplimiento de realizar las observaciones al recurso, concluyó determinando su inadmisibilidad e improcedencia en apelación, sin tomar en cuenta que el cumplimiento de los requisitos de forma, tienen por finalidad facilitar a la autoridad judicial la determinación del objeto de la impugnación dado el límite de la competencia establecida por los puntos apelados; al no haber procedido en la forma señalada, el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso en sus componentes al derecho a la impugnación, a la tutela judicial efectiva y la igualdad, que constituye un defecto absoluto inconvalidable de acuerdo a lo señalado por el art. 169 inc. 3) del CPP.
