AS/0955/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0955/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 4 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el día 10 del mismo mes y año mediante buzón judicial; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer rrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En cuanto al recurso de casación del imputado, plantea defectos absolutos del Auto de Vista contemplados en el art. 169 núm. 3) del CPP, ya que no le hubiese permitido subsanar su recurso conforme dispone el art. 399 del CPP, siendo que planteó como motivo central de apelación, la errónea aplicación de la ley en Sentencia, motivo por el cual al no permitirle ingresar al fondo de sus pretensiones le causó el agravio de vulneración al debido proceso en sus componentes derecho a la impugnación, a la tutela judicial efectiva y la igualdad, que constituye un defecto absoluto inconvalidable de acuerdo a lo señalado por el art. 169 inc. 3) del CPP.

Ingresando al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que la parte recurrente no formula precedentes contradictorios, incumpliendo los presupuestos de admisión precisados por los arts. 416 y 417 del CPP, por ende no precisa la contradicción de algún precedente con el Auto de Vista recurrido.