II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 36/2020 de 4 de diciembre (fs. 3439-3487), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a
Michael Ylimori Daza, autor de la comisión del delito de Feminicidio, calificado conforme el art. 252 bis nums. 1) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y daño civil a favor de la víctima.
Alejandro Augusto Soliz Machicado, autor de la comisión del delito de Asesinato, calificado conforme el art. 252 nums. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y daño civil a favor de la víctima.
Julio César Vásquez Vásquez, cómplice en la comisión del delito de Asesinato, calificado conforme al art. 252 nums. 2) y 3) en relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y daño civil a favor de la víctima.
Luego, Michael Ylimori Daza, incoó aclaración y complementación, que se declaró sin lugar por Auto de 4 de enero de 2021 (fs. 3508).
II.2. Impugnaciones.
Contra la mencionada Sentencia, Alejandro Augusto Soliz Machicado (fs. 3517-3525 vta.), Michael Ylimori Daza (fs. 3546-3572) y Julio César Vásquez Vásquez (fs. 3585-3594 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 45/2022 de 23 de mayo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la admisibilidad e improcedencia de las acciones de Michael Ylimori Daza y Alejandro Augusto Soliz Machicado; así como, el recurso promovido por Julio Cesar Vásquez Vásquez, fue rechazado por inadmisible, en consecuencia la Sentencia apelada fue mantenida incólume.
Más adelante Michael Ylimori Daza, solicitó explicación, complementación y enmienda, motivando la emisión del Auto de 24 de abril de 2023 (fs. 3894-3895 vta.) que declaró no ha lugar lo pretendido.
