AS/0958/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0958/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Tribunal de apelación incurrió en errónea aplicación de la Ley e inobservancia de las denuncias planteadas en su apelación, debido a que no fueron reparadas con relación a los agravios planteados al momento de interponer su recurso de apelación restringida; vale decir, la denuncia de errónea aplicación del art. 252 incs. 2) y 3) del CP y el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en vulneración del art. 124 de la citada norma, al respecto invoca las Sentencias Constitucionales 1127/2017-S2 de 23 de octubre y 0119/2003-R de 28 de enero, referidas a la aplicación del debido proceso que no hubiera sido cumplido en el referido proceso; posterior a ello, señala que los errores se encuentran en la mala fundamentación e incongruencia desde la acusación fiscal hasta la Sentencia conculcando derechos con introducción de prueba ilícita, no valorando ni motivando propiamente el delito tipificado como Asesinato en grado de complicidad; aspectos psicológicos, que demuestran que hacen una fundamentación inexistente; lo que hace, a la nulidad del Auto de Vista; también, hace referencia al defecto de fundamentación previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, al haberse basado la Sentencia en hechos no acreditados, siendo que, no se puede considerar la existencia de un cómplice si no existe el autor principal a quien se le debe atribuir y reprochar el hecho delictuoso: por lo que, no se podría llegar a demostrar la comisión del delito de complicidad cuando no existe el autor principal, argumentación que no existe en el Auto de Vista pese a la invocación del “auto supremo N°200107-SALA PENAL-1-398”.

Refiere que el Auto de Vista debió verificar que la Sentencia contenga todos los elementos comprendidos en el art. 360 del CPP y también lo establecido en el Auto Supremo 125/2017-RRC de 21 de febrero. También hace referencia al Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, transcribiendo su contenido señala que el Auto de Vista resultaría contradictorio al mismo; así también, se establecería en los Autos Supremos “AUTO SUPREMO200107-SALA PENAL-1-362”, 109/2010 de 29 de abril dictado por la Sala Penal Segunda, que resultarían contradictorios siendo que ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista se encontraría que fuera cómplice del delito de Asesinato. También hace referencia a los Autos Supremos 74/2010 de 10 de marzo y 248/2012-RRC de 10 de octubre; finalmente, menciona que en su recurso de apelación restringida alego el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; y, el Auto de Vista, al momento de resolver dicha denuncia incurre en el incumplimiento del art. 398 del CPP, porque debió verificarse la falta de descripción del actuar del imputado ante la falta de elementos que demuestren el grado de participación criminal, aplicación de la verdad material y la duda razonable; por lo que, debió dictar sentencia absolutoria al no probarse la acusación; y además, la prueba resultaría insuficiente a efectos de demostrar su autoría; además de ello, denuncia que se tendría que valorar que el actuar desplegado no constituye complicidad, motivos por los que solicita la nulidad del Auto de Vista.