AS/0960/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0960/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista lesionó el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, al resolver la falta de fundamentación reclamada en apelación respecto a la determinación del Juez de Sentencia de condenarlo con base probatoria en la declaración informativa de la víctima; pues el de alzada hubiese convalidado la Sentencia sin ejercer un control de logicidad de la Sentencia respecto a su reclamo.

En atención a los precedentes contradictorio invocados (AS 4/2016-RA de 18 de enero, 119/2013 de 11 de julio, 070/2017-RRC de 24 de enero, 99/2016-RRC de 16 de febrero, 059/2016-RRC de 21 de enero, 52/2016-RRC de 21 de enero, 572/2015-RRC de 4 de septiembre, 533/2015-RRC de 24 de agosto, 489/2015-RRC de 17 de julio, 24/2012-RRC de 23 de marzo, 20/2012 de 7 de febrero), es menester señalar que, si bien los invoca y transcribe partes de algunos fallos, no explica en términos claros cómo es que el Auto de Vista ingresó en contradicción con dichas Resoluciones, incumpliendo con lo previsto en el art. 417 del CPP que señala “en el recurso se señalara la contradicción en términos precisos…”, exigencia normativa que es necesaria para analizar en el fondo sobre la posible contradicción del fallo impugnado con el precedente invocado; empero en el recurso en análisis se advierte que no se cumple con este requisito. Dejando constancia que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios a los fines del recurso de casación.

Por otra parte, se denuncia que el Auto de Vista lesionó el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; explicando que la lesión de éste emerge ante la convalidación de la Sentencia carente de fundamentación probatoria en el entendido de que su condena fue sustentada en la simple declaración informativa de la víctima y el de alzada no ejerció un control de logicidad para respaldar sus fundamentos; explicando que la relevancia e incidencia de ese posible defecto radica en que la respuesta emitida en alzada no emerge de un control de la Sentencia; sim embargo, no expone cuál el resultado dañoso emergente del posible defecto, siendo los elementos que aporta el recurrente insuficientes para adecuar su pretensión a los presupuestos de flexibilización expuestos en el apartado normativo del presente fallo; razón por la cual el presente recurso deviene en inadmisible.