III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP; toda vez, que el Tribunal de alzada no dio respuesta de manera objetiva a sus agravios denunciados en apelación restringida, es más omite considerar y dar respuesta a la parte final del quinto agravio. Para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado al momento de ingresar al análisis del reclamo consistente en el defecto previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, reconoce la inconsistencia de la sentencia impugnada, empero convalida los defectos denunciados como agravios en ese punto, realizando un análisis y fundamentación de manera ultra petita, puesto que desarrollan razonamientos legales y doctrinales respecto al principio iura novit curia, situación que debería haber realizado el Tribunal de Sentencia. Para el efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 539/2015-RRC de 24 de agosto.
