AS/0975/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0975/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alega que, respecto al primer agravio denunciado en apelación restringida, de inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defecto establecido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en particular el art. 308 del CP, el Tribunal de alzada emitió un pronunciamiento totalmente omisivo, ya que no valoró cada uno de los elementos descritos por el art. 308 del CP, por lo que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; además, refiere que el Auto de Vista vulnera el art. 124 del CPP; asimismo, el recurrente alude que en apelación restringida se invocaron fundamentos respecto a la tipicidad, cuestionamiento que no fue resuelto por el Tribunal de alzada, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto, 183/2007 de 6 de febrero, 25/2010 de 4 de febrero, 124/2013 de 8 de mayo y 765/2014 de 19 de diciembre.

Refiere que, el Auto de Vista recurrido en casación vulnera el principio de imparcialidad, presunción de inocencia y el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, establecido en el art. 124 del CPP, ya que se pronuncia de manera oficiosa respecto a la inobservancia del art. 37 del CP, cuando en apelación restringida el recurrente reclamó inobservancia y errónea aplicación del art. 38 del CP, respecto a la falta de fundamentación de la aplicación de la pena, ya que la fundamentación del Auto de Vista recurrido es totalmente ausente en su órbita fáctica, jurídica y probatoria, por lo que se convierte en una resolución judicial omisiva, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto, 678/2006 de 27 de enero, 207/2007 de 28 de marzo, 111/2012 de 11 de mayo, 41/2013 de 21 de febrero, 50/2013 de 1 de marzo, 124/2013 de 10 de mayo, 354/2014-RRC de 30 de julio, 396/2014-RRC de 18 de agosto, 841/2019-RRC de 17 de septiembre.

Alude que, el Tribunal de alzada se limita a transcribir el agravio invocado en apelación restringida, afirmando aspectos contenidos en el certificado médico forense, por lo que expone situaciones que no le competen, por lo que incurre en revalorización de la prueba, específicamente el certificado médico forense, la declaración de la víctima y la declaración del recurrente, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 151/2007 de 2 de febrero, 225/2016 de 9 de junio, 754/2017 de 27 de septiembre y 176/2019-RA de 29 de marzo.

Respecto al cuarto agravio denunciado en apelación restringida, hace mención a que la Sentencia incurre en defecto, ya que se basa en hechos inexistentes e incurre en errónea valoración de la prueba, el recurrente alega que el Tribunal de apelación alude que el Tribunal de alzada reemplaza la fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones por una transcripción de lo establecido por el Tribunal de Sentencia y simplemente agrega dos líneas de conclusión, careciendo de fundamentación lógica jurídica, probatoria y jurisprudencial suficiente, situación que vulnera el debido proceso y el art. 124 del CPP; invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto, 349/2006 de 28 de agosto, 152/2013 de 31 de mayo, 765/2014 de 19 de diciembre, 85/2015 de 6 de febrero, 192/2016-RRC de 14 de marzo y 276/2020-RRC de 18 de marzo.