V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 21 de abril de 2023, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación, valoración razonable de la prueba y seguridad jurídica; debido a que, la determinación de anular la Sentencia no tendría fundamento ni motivación limitándose a confirmar los alegatos de la apelación restringida del Ministerio Público, sin realizar un análisis objetivo del caso, ni explicar los agravios que le causaría la valoración de la prueba, de qué forma no se valoró la misma y cuál el principio de la prueba que se violentó.
Cita los Autos Supremos (AASS) y las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1480/2005-R de 22 de noviembre, 115/2007-R de 7 de marzo, 854/2010-R de 10 de agosto, 1626/2011-R de 21 de octubre, 1215/2012 de 6 de septiembre, 1480/2005-R de 22 de noviembre, 115/2007-R de 7 de marzo, 1662/2012 de 1 de octubre.
Si bien el recurrente invoca los AASS 477 de 06 de octubre de 2010, 122/2019-RRC de 7 de marzo y 319/2012-RRC de 4 de diciembre; es notoria la transcripción de partes que consideró pertinentes a su recurso, empero no se explicó, conforme los lineamientos del art. 417 del CPP, cuál la contradicción en términos precisos entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado a partir de la concurrencia de hechos similares, pues resulta insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; aclarando que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios a los fines del recurso de casación.
Por otra parte, se advierte la denuncia de vulneración a los derechos al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación, valoración razonable de la prueba y seguridad jurídica; enfatizando sus argumentos a reclamar que la determinación de nulidad de la Sentencia sería carente de fundamento y motivación, a razón de que se solo se confirmaron los alegatos de apelación sin realizar un análisis objeto del caso; siendo evidente la identificación de los derechos vulnerados y su explicación en el entendido de que la Resolución impugnada no cuenta con fundamentación y motivación que respalden su decisión de anular la Sentencia; sin embargo, no se brinda la explicación de la relevancia e incidencia del supuesto defecto, menos aún el resultado dañoso emergente; consecuentemente, los elementos que aporta el recurrente resultan insuficientes para adecuarlos a los criterios de flexibilización expuestos en el acápite normativo del presente fallo, deviniendo el recurso en inadmisible.
