AS/0977/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0977/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 11 de enero de 2023 (fs. 886), interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año (fs. 929 a 936 vta.); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo, el recurrente denuncia defectos absolutos no susceptibles de convalidación, restricción al derecho o garantía al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, principio de inmediación, continuidad y contradicción, toda vez que la pandemia covid-19 obligó a restricciones por las que implementó la plataforma virtual que presentó deficiencias por cuanto no hubo la inmediación, continuidad y contradicción, dificultando la formulación de objeciones en audiencia de juicio oral, incurriendo en defecto absoluto previsto en los arts. 169 núm. 3) y 113 del CPP, y en vulneración al art. 115 de la CPE.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 104/2012-RRC de 18 de mayo, 267/2013-RRC de 17 de octubre; sin embargo, incurre en la falencia de transcribir parcialmente su contenido, sin realizar la labor de contraste en términos precisos en qué consiste la contradicción entre el Auto de Vista con los precedentes contradictorios, además se advierte que la argumentación versa sobre el desarrollo del juicio oral y la Sentencia únicamente refiere que el Auto Complementario de la Resolución 87/2021 de 23 de julio, confirma la Sentencia sin explicar el agravio generado con la emisión del Auto de Vista que en el ámbito de los medios de impugnación es la resolución judicial impugnable a través del recurso de casación; en consecuencia, no cumplió con los presupuestos establecidos para la admisión de su casación, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal del Tribunal Supremo.

Por otra parte, si bien se advierte del contenido del memorial de casación la denuncia de vulneración al debido proceso, sólo se aboca a denunciar falencias vinculadas a las limitaciones que tuvo para formular objeciones en el juicio, pero sin establecer cuál el daño causado o de qué modo el resultado final hubiese sido distinto o cuál la relevancia o afectación en sus derechos o garantías y sin explicar cuál el resultado dañoso emergente del defecto, razón por la cual, se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el acápite IV de la presente resolución, por lo que deviene en inadmisible, aun acudiendo a la vía de flexibilización.