III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370-1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que debió dictarse una Sentencia absolutoria, a razón de que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Juez la convicción sobre sobre su responsabilidad penal; relievando que, en el lugar de los hechos, se encontraba un chofer de nombre Ponciano que no fue sometido a la investigación, reclamando que no se identificó al autor del delito, siendo este un elemento constitutivo del delito; bajo estos antecedentes refiere que, el Tribunal de apelación no emitió una respuesta debidamente fundamentada cuestionando el fundamento respecto a la prueba MP 1.7, consistente en el acta de requisa personal por parte de la Cbo. Silvia Paco, ya que la funcionaria no participó del juicio oral para establecer dicho aspecto. Refiere que en la subsunción se debe describir la conducta de la acusada y enmarcarla en el tipo penal, lo contrario vulnera el debido proceso, el principio de legalidad, el derecho a la defensa jurídica, el principio de tipicidad y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas. Cita el Auto Supremo (AS) 206/2012 de 9 de agosto.
Explica que, en su recurso de apelación restringida, reclamó el defecto previsto en el art. 370-4) del CPP, alegando que la Sentencia no cumplió con las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio, añadiendo que no valoró, ni incorporó su declaración en juicio como un medio de defensa, relievando que en su declaración identificó los hechos de extorción por parte de los funcionarios de la FELCN, los cuales hubiesen insertado datos falsos en las pruebas MP1.1, MP 1.2, MP 1.3, MP 1.6 y MP 1.7, que según la recurrente fueron obtenidas ilícitamente, ante la ausencia de requerimientos fiscales.
Expone que, el Auto de Vista al resolver el defecto de sentencia del art. 370-6) del CPP, afirmó que la Sentencia guardó una secuencia estructural que debe contener un fallo; relievando la existencia de una valoración defectuosa de la prueba testifical de cargo de Franz Rolando Ramos Albarracín y Franz Copeticon quienes dejaron en libertad al chofer de la movilidad, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Juez de Sentencia, puesto que por sentido común debió crear convicción de que los funcionarios policiales mintieron; añadiendo que los mencionados funcionarios extorsionaron a la imputada y sembraron prueba. Refiere que, si bien la Sentencia cuenta con una fundamentación fáctica, el Auto de Vista omitió mencionar que no existe fundamentación jurídica, vulnerando de esta manera el debido proceso en su elemento valoración de la prueba y la debida fundamentación. Cita el AS 500/2014-RRC de 24 de septiembre, las Sentencias Constitucionales (SSCC) 450/2012 de 29 de junio y 863/2007-R de 12 de septiembre.
