III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista no fue parte de una correcta motivación y fundamentación con relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que la Sentencia relató la circunstancia de los hechos, los motivos de derecho que fundamentan la Sentencia, transcribiendo el contenido del art. 309 del CP, cuyos elementos constitutivos del tipo penal vienen hacer de un lado la seducción o el engaño por otro lado la edad del sujeto pasivo; además, el recurrente enunció las pruebas MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D4, MP-D5, MP-D6, MP-D7, MP-D8 y MP-D9, que no habrían sido relevantes ni acreditadas en juicio y otras habrían sido desvirtuadas y las pruebas de descargo RA-D6 y RA-6 que constituye capturas de pantalla de una relación afecto amistoso consolidando a una relación sentimental y amorosa que sostuvo con la víctima; en consecuencia, el Tribunal de mérito hizo una errónea aplicación del ilícito Estupro y con relación al elemento seducción, inobservó los principios de legalidad, tipicidad y taxtividad, adecuando el hecho a la calificación legal de Estupro cuya conducta típica es de mantener acceso carnal con una persona mayor de 14 años y menor de 18 años.
Alega falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, toda vez que al confirmar la Sentencia validó la flagrante errónea aplicación de la norma sustantiva, agravio expuesto en el recurso de apelación en mérito a la identificación de defecto absoluto en la Sentencia vinculado a la errónea aplicación del art. 309 CP, al no haber tomado en cuenta la estructura de la teoría del delito y en cuanto a la subsunción no logró explicar de forma coherente y lógica, también refiere el recurrente que “..un principio regla en la administración de justicia, es de la legalidad previsto en el art. 180-I de la norma Constitucional y art. 90 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos” (sic).
Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 34 de 7 de febrero de 2009.
