III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, señaló que no es evidente lo manifestado por el Tribunal a quo en sentido de que no se planteó excepción o incidente alguno, cuando ejerciendo el derecho a la defensa formuló incidente de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria, referida a la prueba codificada como MP2 y la prueba testifical de la Perito Gaby Torrico del IDIF, que no se encuentran citados en la Sentencia, por lo que solicitó al Tribunal alzada se repare la inobservancia de las normas sustantivas y adjetivas por el inferior en grado.
En similar circunstancia al punto primero refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, el recurrente manifestando que al momento de la valoración de la prueba el Tribunal a quo no efectuó una correcta interpretación de la escasa prueba aportada, acusa que el Tribunal de alzada no ingresó a considerar el agravio denunciado, limitándose a manifestar la imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba porque es competencia privativa del Tribunal de instancia, sin verificar si el Tribunal a quo efectuó la correcta valoración de la prueba, violando así el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a recurrir, además de vulnerar principios y garantías constitucionales tutelados por los arts. 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 554/2017-RRC de 10 de agosto, 055/2012-RRC de 4 de abril, 426/2014 de 28 de agosto y 125/2017-RRC de 21 de febrero.
