V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de abril del 2023, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista al admitir y declarar improcedente su apelación coartó su derecho a la defensa material y técnica, siendo que no fue notificado con un señalamiento de audiencia, atentando contra el derecho al debido proceso, presunción de inocencia y contra su libertad; toda vez, que la misma no condice con la realidad de los hechos ya que no se consideró que no fue claramente asesorado por su defensa técnica.
Sobre la problemática planteada, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, cuando en esta etapa casacional le correspondía invocar los precedentes que considera contradictorios al Auto de Vista impugnado; en consecuencia; se tiene que, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.
Por otra parte, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente si bien alega vulneración al debido proceso, presunción de inocencia no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos, menos explicó el resultado dañoso, situación por la que el motivo sujeto a análisis deviene en inadmisible.
