AS/0991/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0991/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO

El recurrente señala que, tanto el Tribunal de juicio como el de alzada a su turno- a la hora de sentenciar y refrendar la condena, no tuvieron presente el principio de “la lógica de derivación razonada de la prueba, en el caso el Tribunal y la Sala Penal al ignorar la valoración razonada al no haberse tenido presente que en el caso del recurrente se documentó que no contaba con antecedentes penales ni policiales, siendo que en su caso, ambas instancias, “han ignorado dos elementos probatorios como ser el certificado de antecedentes penales y el certificado de antecedentes policiales” (sic).

En igual dimensión el recurrente considera que los de sentencia no tuvieron presente que se tratase de un primer delito, alegando en ese sentido que no se tomó en cuenta: mi buen comportamiento en mi diario vivir y no existe asidero legal para que se me haya sentenciado por una pena máxima” (sic).

Agrega que aun cuando se configurase la agravante, todas las cuestiones ya relatadas, impedían se imponga la pena s alta por el delito principal; de tal manera, alega que se inobservó la correcta aplicación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues, se pretende de la norma inobservada…que se fundamente y justifique el calor otorgado en base a las reglas de la san a crítica, realizando una fundamentación conjunta de toda la prueba aportada…y en consecuencia se pueda disminuir el quantum de pena impuesto al mínimo legal previsible (sic).

Finalmente, el recurso en primera persona refiere:

el Tribunal de sentencia explica de forma oscura e incongruente el hecho de que mi persona no demostró arrepentimiento durante la sustanciación del juicio oral y es más aduje que no cometí ningún delito, situación que es completamente falsa puesto que inclusive en mi declaración final solicité al tribunal la imposición de una sentencia, pero por un delito menos grave responsabilizándome de mis actos precisamente en muestra de mi arrepentimiento (sic).

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104 de 21 de febrero de 2004, 533 de 23 de diciembre de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006.