AS/0993/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0993/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho a una resolución judicial fundamentada y motivada, pues el Auto de Vista impugnado al efectuar el control de los defectos de sentencia reclamados según el art. 370 núms. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Panel (CPP), incurrió en incongruencia omisiva dejándole en estado de inseguridad jurídica, falta de certeza e incertidumbre. Agrega que en función a la doctrina contenida en el Auto Supremo 1138/2021-RRC de 6 de diciembre, los Tribunales de Alzada a tiempo de emitir sus fallos deben abocarse a responder a todos los puntos denunciados de forma explícita y suficientemente motivada, lo contrario implicaría incurrir en falta de fundamentación, siendo que en el caso concreto, al no efectuarse un examen integral y objetivo del proceso y sin reparar en las graves irregularidades e ilegalidades, se convirtió al recurso de apelación en un acto de mera existencia antes que de resultados.

Expresa que en el Auto de Vista no se expuso ninguna razón jurídica que justifique la decisión de declarar improcedente su recurso de apelación con relación a los tres agravios que representan defectos absolutos de la Sentencia. A continuación, reprodujo a detalle los argumentos formulados en su recurso de apelación restringida y la respuesta ofrecida por el Tribunal de Alzada, que adolecería de un pronunciamiento expreso, preciso, positivo y fundamentado. Agrega que el Tribunal de Apelación no emitió un fallo en relación a los cinco fundamentos respecto a los defectos de sentencia previstos en los numerales 5) y 6) del art. 370 del CPP, siendo que en las partes Considerativas II y III del Auto de Vista, ha replicado los argumentos de apelación y únicamente expuso conceptos evasivos y genéricos, violentando el principio de congruencia, mencionando asimismo que no corresponde se revalorice la prueba y que la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un fallo de esa naturaleza.

Manifiesta que la argumentación del Auto de Vista impugnado consiste en una simple cita y descripción de jurisprudencia, seguida de una falta de precisión para la identificación del problema y su resolución.

Asimismo, reproduce el agravio expuesto en recurso de apelación vinculado a la subsunción, vicio de incongruencia omisiva y falta de fundamentación y motivación suficiente, ello en relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP y señala que el Auto de Vista recurrido no dio respuesta adecuada y suficiente y en lugar de ello recurrió a criterios evasivos y genéricos, afirmando que no se hubiesen identificado los elementos típicos del delito acusado que no habrían sido comprobados y de qué modo no se habría efectuado una correcta labor de subsunción, cuando en el recurso de apelación se mencionan todos estos aspectos observados, omitiéndose de esta manera cumplir con el control de la subsunción que es puntualmente lo que se pidió, lo que hace que dicho Auto de Vista carezca de una debida fundamentación por la ausencia de un pronunciamiento adecuado, lo que de ninguna manera puede entenderse como un inducción a valoración de hechos y pruebas.

Invoca como precedentes los Autos Supremos 111/2012 de 11 de mayo, 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 265/2017-RRC de 17 de abril, 242/2018-RRC de 18 de abril, 292/2018-RRC de 7 de mayo, 225/2019-RRC de 15 de abril, 345/2019-RRC de 15 de mayo, 309/2013 de 24 de octubre, 442 de 10 de septiembre de 2007,448 de 12 de septiembre de 2007, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 111/2014-RRC de 11 de abril de 2014, 58 de 27 de enero de 2007 y 287/2013 de 8 de octubre.