III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alega que el Auto de Vista adolece de vicio de incongruencia citra petita o ex silentio, ya que no se pronunció de manera previa respecto a la apelación incidental de exclusión probatoria, para posteriormente resolver los agravios planteados contra la Sentencia, por lo que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto 437/2007 de 24 de agosto, 161/2012-RRC de 17 de julio, 49/2012 de 16 de marzo y 257/22018-RRC de 25 de abril.
Refiere que el Auto de Vista recurrido en casación adolece de falta de fundamentación y motivación respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, relativos a la errónea aplicación del art. 20 del CP y a la errónea y parcializada valoración de las pruebas MP-9 y D-11, limitándose el Tribunal de Alzada a referir que no podía incurrir en revalorización probatoria, incumpliendo su deber de control jurídico de la prueba, realizando solo apreciaciones genéricas sin responder lo denunciado en apelación, constituyéndose en un defecto absoluto, vulnerando el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva y debida fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo y 196/2022-RRC de 4 de abril.
Alude que el Tribunal de alzada no efectuó un control jurídico de la prueba, apartándose del control de legalidad y logicidad, constituyéndose en un defecto absoluto no susceptible convalidación, ya que el Auto de Vista no expresa las razones y motivos de hechos y derechos por las cuales concluye que la Sentencia no incurre en el defecto previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 401/2003 de 18 de agosto, 257/2006 de 1 de agosto y 104/2012 de 5 de junio.
