AS/0995/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0995/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo el recurrente alega que el Auto de Vista adolece de vicio de incongruencia citra petita o ex silentio, ya que no se pronunció respecto a la apelación incidental de exclusión probatoria, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa y tutela judicial efectiva.

En atención a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, esta Sala Penal advierte que el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto y 49/2012 de 16 de marzo; además, precisa de manera clara la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido; toda vez, que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a todos los motivos en los que el recurrente fundo su recurso de apelación restringida, principalmente sobre el incidente de exclusión probatoria, constituyéndose en un defecto absoluto por incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) y la transgresión del art. 124 del CPP; por lo cual, esta Sala Penal evidencia que el recurrente cumple a cabalidad con todos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP dejando constancia que conforme la uniforme y reiterada jurisprudencia, en cuestiones incidentales, esta Sala apertura su competencia para el conocimiento de fondo únicamente ante denuncias incongruencias omisivas, correspondiendo declarar la admisibilidad del presente motivo.

En el segundo motivo el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido en casación adolece de falta de fundamentación y motivación los agravios denunciados en apelación restringida, relativo a la errónea aplicación del art. 20 del CP y a la errónea y parcializada valoración de las pruebas MP-9 y D-11, incumpliendo su deber de control jurídico de la prueba, realizando solo apreciaciones genéricas sin responder lo denunciado en apelación, constituyéndose en un defecto absoluto, vulnerando el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva y debida fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso.

Respecto al presente motivo, esta Sala Penal advierte que el recurso de casación no da cabal cumplimiento a todos los requisitos de admisibilidad, ya que si bien invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo y 196/2022-RRC de 4 de abril, y realiza una transcripción parcial de su contenido; el recurrente no cumple con la obligación de precisar de manera fundamentada y clara la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, siendo los requisitos de admisibilidad principales, la invocación de precedentes contradictorios y la precisión de la contradicción a los fines de que esta Sala Penal ejerza la atribución asignada por la Ley, por lo que el recurso incumple lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP.

Asimismo, referente a la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, debida fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, para que de manera excepcional esta Sala Penal pueda ingresar al fondo de lo denunciado, en atención a los presupuestos de flexibilización, el recurso de casación debe proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto; elementos que, no fueron proporcionados por el recurrente a esta Sala Penal, ya que simplemente hace mención a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, aspecto que se traduciría en la vulneración de los principios, derechos y garantías constitucionales mencionados; empero, no precisa los antecedentes del recurso y el daño ocasionado; cuando tenía la carga procesal de identificar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, elementos que el recurrente no proporcionó a esta Sala Penal, ya que se limitó a mencionar la falta de fundamentación y motivación y a transcribir de manera parcial el Auto de Vista recurrido, incurriendo el recurso de casación en una falencia recursiva, que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de Justicia, siendo insuficientes los elementos proporcionados por el recurrente, para que este Tribunal de Justicia pueda realizar un análisis de fondo; correspondiendo declarar la inadmisibilidad del presente motivo.

En el tercer motivo el recurrente alude que el Tribunal de alzada no efectuó un control jurídico de la prueba, apartándose del control de legalidad y logicidad, constituyéndose en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva.

Referente a los requisitos de admisibilidad, en el presente motivo, esta Sala Penal advierte que el recurso de casación no cumple con todos los requisitos de admisibilidad, ya que si bien invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 401/2003 de 18 de agosto, 257/2006 de 1 de agosto y 104/2012 de 5 de junio, y realiza una transcripción parcial de su contenido; el recurrente no cumple con la obligación de precisar de manera fundamentada y clara la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, siendo los requisitos de admisibilidad principales, la invocación de precedentes contradictorios y la precisión de la contradicción a los fines de que esta Sala Penal ejerza la atribución asignada por la Ley, por lo que el recurso incumple lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP.

Respecto a la denuncia de vulneración del debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, en atención a los presupuestos de flexibilización, se advierte que el recurrente provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, al señalar que el Tribunal de alzada no realizó un control jurídico de la prueba, ya que se apartó de legalidad y logicidad; asimismo, precisa los derechos o garantías constitucionales vulnerados o restringidos, mencionados al inicio de este párrafo; empero, no detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; ni explica el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que esta Sala Penal no cuenta con los elementos necesarios para realizar un análisis de fondo, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del presente motivo.