AS/0999/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0999/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO

III.1. La recurrente con base al segundo motivo de su apelación restringida, donde reclamó que la Sentencia no hubiera satisfecho el voto del art. 124 del CPP, en cuanto fuera el sustento argumentativo sobre tipicidad, antijuridicidad, etcétera, el Tribunal de alzada, contradijo la doctrina legal dispuesta por el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, pues, “el Tribunal de apelación no absuelve el reclamo de falta de fundamentación sobre los elementos del delito de homicidio suicidio como ser tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad solo transcribe parte de la sentencia, lo cual está prohibido por ley” (sic).

III.2. En similar planteamiento, esta vez haciendo referencia a la declaratoria de inadmisibilidad del tercer motivo de apelación restringida, dice la recurrente que, fallar en tal sentido alegando no haber argumentado las reglas de la sana crítica supuestamente inobservadas en sentencia, no condice a la orientación y lo objetivamente argumentado en el memorial correspondiente. Explica la recurrente:

“…en ningún momento en mi apelación restringida he reclamado falso juicio de raciocinio por lo que la Sala Penal Primera…de Chuquisaca no puede exigir que se fundamente las inobservancias de las reglas de la sana crítica, como equivocadamente exige el Tribunal ad quem, al exigir motivación y fundamentación de las reglas de la sana crítica inobservadas (sic).

En postura de la recurrente aquella situación contradice la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero, que orientase sobre la distinción que pueden manifestarse en torno a la valoración de la prueba (falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio).