AS/0999/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0999/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 30 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 6 de junio de 28 de igual año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP se encuentra cumplido.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo del recurso se formula un supuesto de inobservancia del art. 124 del CPP, por parte del Tribunal de apelación, a quien se acusa haber generado cauces paralelos a la doctrina legal del Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, pues, no absolvió el reclamo de falta de fundamentación sobre los elementos del delito de homicidio suicidio como ser tipicidad, antijuridicidad y, sino contrario a la doctrina invocada limitarse a solo transcribir parte de la sentencia, lo cual está prohibido por ley; aspectos que la Sala halla como suficientes para establecer un presunto supuesto de contradicción en los términos contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo que este motivo sea declarado admisible.

En cuanto el segundo motivo, se refiere la recurrente que la forma de declaratoria de inadmisibilidad del tercer motivo de apelación restringida, contradijo la doctrina legal del AS 044/2016-RRC de 21 de enero, que orientase sobre la distinción que pueden manifestarse en torno a la valoración de la prueba (falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio), habida cuenta que el Tribunal de apelación adujo no haberse cumplido con la invocación de las reglas de la sana crítica cuando en los hechos, no se había reclamado cuestión alguna con esa materia. En tal situación la Sala considera que los requisitos de admisibilidad contenido en los arts. 416 y ss. del CPP, han sido cumplidos con suficiencia, haciendo que este motivo sea también declarado admisible.