AS/1001/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1001/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Auto de Vista adolece de una debida explicación, fundamentación, motivación y justificación, en relación al primer agravio de su recurso de apelación, limitándose a presentar una transcripción del recurso, sin pronunciamiento sobre el error de subsunción por parte del Tribunal de Sentencia, en contrasentido a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 29/2014-RRC de 18 de febrero, 26/2015-RRC de 13 de enero, 512 de 11 de octubre y 86/2013 de 26 de marzo.

Asimismo, acusa que el Tribunal de Alzada procedió de la misma forma en el caso de su segundo agravio vinculado a valoración defectuosa de la prueba, pues sin explicación, fundamentación ni motivación, bajo el incorrecto criterio de que como recurrente, únicamente habría emitido opiniones, vulnerándose de esta manera el derecho al debido proceso previsto por el art. 115 par. II de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente del derecho a una valoración razonable de la prueba e igualdad de las partes, tal como fijó la Sentencia Constitucional 94/2015 S1 de 13 de febrero, confirmada por la Sentencia Constitucional 30/2018-S3 de 9 de marzo.

Señala que la doctrina legal contenida en los Autos Supremos invocados deja claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de motivar y fundamentar de forma adecuada su pronunciamiento, razón por la cual, ninguna autoridad debe omitir ese aspecto que otorga validez y/o legalidad y es fruto de un análisis racional y objetivo y no un acto mecánico y arbitrario.