IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5 de junio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 13 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, considerando que el día 8 constituyo feriado de carácter nacional (Corpus Christi). De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Efectuada la revisión del recurso de casación interpuesto, se advierte que la parte recurrente basa su argumentación en que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación ya que no habría desarrollado una respuesta a los agravios primero y segundo expuestos por el imputado a tiempo de interponer su recurso de apelación, limitándose a simples transcripciones
Es así que, posteriormente y conforme los arts. 416 y 417 del CPP, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 29/2014-RRC de 18 de febrero, 26/2015-RRC de 13 de enero, 512 de 11 de octubre y 86/2013 de 26 de marzo, poniendo de manifiesto que el Tribunal de Alzada obró de manera distinta, cuando conforme los alcances de dichos Autos Supremos es obligación de toda autoridad motivar y fundamentar de forma adecuada su pronunciamiento, razón por la cual, ninguna autoridad debe omitir ese aspecto que otorga validez y/o legalidad y es fruto de un análisis racional y objetivo y no un acto mecánico y arbitrario; no obstante, como se anticipó, en este caso el Tribunal de Alzada habría omitido un pronunciamiento cabal sobre el primer y segundo agravio expuestos en el recurso de apelación restringida por parte del recurrente. Por lo manifestado, se advierte que la parte recurrente señala en términos puntuales claros y comprensibles, la posible contradicción entre la doctrina contenida en los precedentes citados y el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, por lo que, cumplida tal condición el recurso deviene en admisible para su posterior consideración en el fondo.
