AS/1008/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1008/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia violación del derecho al debido proceso y derecho a la defensa, por incongruencia omisiva y defectuosa fundamentación del Auto de Vista, argumentando la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del digo de Procedimiento Penal (CPP), puesto que falló de forma citra petita cuando el juez no se pronunció sobre hechos alegados y por tanto se incurrió en una flagrante violación al derecho del debido proceso, en su vertiente congruencia y debida fundamentación y motivación, habiendo resuelto la apelación sin otorgarle respuesta lógica y jurídica, no siendo suficiente señalar de forma genérica la prueba, sino que la eficiencia probatoria está subordinada a la aplicación de los principios y leyes científicas; sin embargo, no existió fundamentación al cumplimiento de estas reglas siendo ello causal de nulidad, existiendo clara evidencia de incongruencia omisiva al no hacer referencia a la supuesta valoración; es decir, a la valoración conjunta y armónica de todos los elementos de prueba producidos en juicio que no se cumplió a cabalidad que vulneró el debido proceso en los elementos de congruencia, debida fundamentación de las resoluciones como señala la Sentencia Constitucional 1789/2013 del 21 de octubre.

Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 236 de 7 de marzo 2007.

Refiere violación del derecho al debido proceso, por incongruencia omisiva y falta de fundamentación además contradictoria, menos otorgó valor a cada prueba judicializada, puesto que la Sentencia no cumple con las exigencias del art. 360 del CPP, se evidenció que la Sentencia condenatoria al margen de no contar con los fundamentos jurídicos, intelectivos fácticos y valorativos, existe una clara falta de cumplimiento de los requisitos de la estructura de la Sentencia sólo una escasa relación o circunstancias objeto de juicio; al respecto, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista sin la debida fundamentación, motivación, falta de congruencia vulnerando el principio de la sana crítica.

Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre 2005.