AS/1020/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1020/2023-RRC

Fecha: 20-Jul-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 16/2022 de 23 de mayo (fs. 1299 a 1311), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre, absuelto del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008. Resolución que fue emitida bajo las siguientes conclusiones:

El 30 de julio de 2011, por información procesada, en un domicilio estarían dedicándose al Tráfico ilícito de Sustancias Controladas, por lo que avanzó un grupo operativo a cargo de Sandro Peñarrieta, procediendo al ingreso del domicilio con permiso voluntario del propietario Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre, ubicado en el plan 3000, barrio Normandia, de la requisa del inmueble que consta de dos dormitorios y una cocina, indica que las habitaciones se encontraban con llave de seguridad; no obstante, lograron abrir en presencia del propietario Wilfredo Eloy Viracochea y en la segunda habitación se encontró 37 paquetes envueltos con cinta masquin color café en forma de ladrillos, varios envases plásticos y otros instrumentos, tres balanzas grameras, en presencia del propietario y de testigos de actuación se procedió a realizar la prueba de campo narco test, dando positivo para Cocaína, del avance de la investigación, se estableció la existencia de elementos de convicción, que sostienen con probabilidad que otras personas son partícipes y autores del hecho, identificándose que Ángel Copajira Pacheco y Felicidad Apaza Coda, se habrían alquilado la habitación del inmueble donde fue encontrado parte de las sustancias controladas 37 paquetes, además de diferentes instrumentos utilizados para empacar la cocaína.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1315 a 1320 vta.), alegando los siguientes agravios, vinculados a los motivos de casación:

El recurrente denunció que, el Tribunal de mérito no cumplió con las exigencias de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del digo de Procedimiento Penal (CPP), en vista de que no dio razones jurídicas del porqué la absolución del imputado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por lo que el fallo del Tribunal de Sentencia carece de fundamentación con relación a la valoración defectuosa de la prueba respecto al tipo penal descrito en el art. 48 de la Ley 1008; no obstante, las pruebas excluidas no fueron impugnadas por el acusado incurriendo en violación a las facultades otorgadas por los arts. 171 y 173 del CPP.

A su vez denuncia el defecto de sentencia inmerso en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, incurriendo en defecto absolutos insubsanables que violan el debido proceso.

II.3. Auto de Vista

Por Auto de Vista 154 de 3 de octubre de 2022, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, decla procedente el recurso citado y anuló en su totalidad la sentencia impugnada, disponiendo el reenvío y reposición de juicio por otro Tribunal, con el siguiente argumento vinculado al motivo de casación:

El Tribunal de alzada manifestó que limitó su actuación, tal como lo establece el art. 407 párrafo primero del CPP, a revisar si existe inobservancia de la Ley o errónea aplicación, falta de fundamentación y motivación de la sentencia o si existió una valoración defectuosa de la prueba, siendo que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la sentencia, dentro de esta concepción doctrinal, si bien la parte querellante o acusadora tiene la carga de la prueba y la parte apelante la obligación de citar en términos claros, concretos y precisos la Ley sustantiva o adjetiva infringida o aplicada falsa o erróneamente fundamentada en que consiste la violación, falsedad o error para luego expresar cómo debía aplicarse la norma jurídica penal sustantiva o adjetiva, por lo que el Fiscal apelante menciona claramente las disposiciones legales vulneradas cómo debían aplicarse o interpretarse, haciendo referencia a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley, falta de fundamentación de la sentencia y valoración defectuosa de la prueba, refiriéndose de manera precisa y determinada a los elementos de prueba observados.