II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 15/2022 de 13 de mayo (fs. 674 a 689 vta.), el Juzgado 3° de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Yerika Karoll García Villaroel, absuelta de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, con los siguientes argumentos:
La prueba de cargo presentada por la parte querellante, no demostró grado alguno de culpabilidad de la imputada como el informe de Leandro Javier Mateos, quien fue el testigo de cargo y señaló que no cumplía con sus funciones laborales y se le llamaba la atención por estar constantemente en las redes sociales informe de Claudia Rocio Siles Lara, quien fue a su vez testigo de cargo señalando que tenían la función de coadyuvar al registro de facturas a la acusada cuando habló de un supuesto cheque para el pago de impuesto refirió que éste había sido proporcionado por Livio quien era gerente de la empresa y que supone que era responsabilidad de la acusada; asimismo, informó la testigo de cargo Stefhanie Echeverría Rioja de que la acusada conocía y facturaba para otras empresas incluso señaló que realizaba trabajos de contabilidad a Olga Zozoli hermana del dueño de la empresa.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los representantes de la empresa Grupo Empresarial Maxi King S.R.L. formularon recurso de apelación restringida (fs. 747 a 755), alegando los siguientes agravios vinculados al motivo de casación:
Formaliza apelación al auto de 28 de abril de 2022, que resolvió dentro del juicio oral el incidente de exclusión probatoria que interpuso la parte acusada, resolución en la que se excluyeran las pruebas 8, 9 y 10 de la acusadora particular. Señala que la PD8 de cargo corresponde al informe de historial de acceso a Gmail del Ing. de sistemas Yasmany Cabral Gonzáles; la PD9 de cargo, corresponde al informe de historial de acceso a Facebook del Ing. de Sistemas y PD10 informe de relevamiento de información elevado por el Lic. Mario Centellas Ariñez. Señalando la resolución que se habría violado derechos fundamentales a la privacidad, porque la acusada nunca fue informada sobre estas pruebas y la misma fue privada para que se defienda, pero se había aclarado que Yerika Karll García Villarroel, al encontrarse en medio de una auditoría financiera por incumplimiento de sus funciones como auditora de la empresa Maxi King y al ser descubierta por errores en cheque destinado al pago de impuestos, dejó abandonado su puesto de trabajo en la empresa.
El recurrente manifiesta que dentro del juicio oral el incidente de exclusión probatoria que interpuso la parte acusada, por el cual se declaró fundada la exclusión probatoria de la prueba de reciente obtención. Señala que la prueba excluida se trata de una auditoría especial, evaluación, registros contables, incumplimiento tributario y emisión de estados financieros gestión 2017 y 2018, la misma que se advirtió en el memorial de acusación particular y/o querella, que es tomada en cuenta por la parte acusada y sin embargo se conculcó su derecho fundamental al no considerar un documento clave de avance de auditoría sobre el incumplimiento de Yerika Karoll García Villarroel, habiéndose informado que luego del relevamiento de información se presentaría la auditoría que demostraría que no existieron registros contables en la gestión 2018, que por eso se pagó a una firma contable que está respaldada con facturas y contrato de servicios, incumplimiento de deberes formales por no enviar libros de compras y ventas por 13 meses de octubre de 2017 a noviembre de 2018; recuperación de PIN de acceso al sistema contable de propiedad de la acusada, multas, mantenimiento de valor e intereses por errores en las declaraciones juradas, impuestos a las transacciones, que darían un total inicial de daño por 81.896 por lo que al no aceptar esta prueba vulnera el debido proceso, desconociendo una verdad material, así como el art. 171 del CPP, que se refiere al principio de libertad probatoria.
Al respecto dio a conocer en su apelación restringida que la sentencia carece de motivación, porque se demostró con pruebas testificales y documentales en juicio que existió dolo en el actuar de la acusada, de causar daño a los bienes de la empresa, al eliminar o destruir el único acceso al sistema que manejaba y que tenía solamente el acceso mediante su usuario y contraseña, destruyendo toda la información del sistema de más de 14 meses, por lo que se tuvo que contratar a otra empresa para cargar manualmente las miles de facturas físicas al sistema contable y recién en noviembre pagar las multas, sanciones, rectificaciones y malos arrastres del IUE, también se demostró que la acusada realizó trabajos profesionales contables e información tributaria por el cual se evidenció la inexistencia de documentación y registros contables de la gestión 2018 y falta de envío de libros de compras IVA por el sistema a Impuestos Nacionales.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 173 de 7 de octubre de 2022, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente el recurso planteado; consecuentemente anuló la Sentencia y dispuso la reposición del juicio, vinculado al motivo de casación:
El Tribunal de alzada considera que los argumentos expuestos por la Juez de sentencia para excluir las pruebas documentales de cargo 8, 9 y 10 fueron ofrecidas en la querella o acusación particular presentada por la empresa MAXI KING, la cual fue notificada a la querellada y a partir del cual tenía la oportunidad de presentar sus pruebas de descargo dentro del término de 10 días como establece el art. 340 del CPP, por lo que en esa parte no existió vulneración al derecho y principio a la igualdad de las partes. Si la juez de sentencia se refirió a que la prueba no hubiese sido notificada al momento de su producción o realización, conforme al art. 204 y siguientes del CPP, solo la realización de pericias son las que deben cumplir con el requisito previo de notificación a las partes con los puntos de pericia y el nombramiento de perito; sin embargo, en este caso se trata de informes realizados por técnicos, los cuales deben ser valorados por las autoridades jurisdiccionales como pruebas documentales y no como periciales, por lo que el Tribunal de Alzada consideró que los argumentos expuestos por la Juez de sentencia para excluir las pruebas documentales de cargo 8, 9 y 10 no son suficientes ni razonables, no cumplen con el principio de legalidad, por lo cual la misma actuó incorrectamente al excluirlas. La producción de esta prueba por la parte querellante, resultó ser relevante, ya que demostraría según los recurrentes que la acusada habría realizado actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones como auditora del grupo empresarial MAXI KING SRL, los cuales habrían generado una pérdida de recursos económicos que ellos catalogan como abuso de confianza; por lo que, el Auto de Vista no pudo ingresar al contenido de las pruebas 8, 9 y 10, porque está impedido de revalorizar pruebas como manifestó la parte querellada en su contestación, empero al tratarse de pruebas que tienen que ver directamente con el supuesto hecho acusado como delito, deben ser objeto de valoración individual y armónica por la autoridad jurisdiccional, a fin de no dejar en indefensión a la parte querellante y víctima, quien pretende demostrar con estas pruebas la teoría fáctica y jurídica que planteó en su querella.
En el caso en análisis, la auditoría especial de evaluación de registros contables, cumplimiento tributario, emisión de estados financieros, de las gestiones 2017 y 2018, es una prueba que la parte querellante obtuvo en el marco del principio de libertad probatoria que establece el art. 171 del CPP, que tiene fecha de elaboración posterior a la presentación de la querella, por lo tanto se desconocía de su existencia y si bien al momento de la querella la parte querellante debía saber que esta auditoría estaba en proceso de elaboración o que a futuro se iba a realizar como una prueba esencial para demostrar su acusación, no es menos cierto que el anuncio de que se presentará a futuro en el juicio oral esta auditoría, no es un requisito que la norma y precedentes jurisprudenciales exijan para que pueda ser admitida como una prueba extraordinaria; es decir, no existe norma o jurisprudencia que condicione la validez de una prueba extraordinaria, al ofrecimiento que se pueda realizar dentro de la acusación o querella, por lo tanto no se podría rechazar este ofrecimiento con ese argumento. En cuanto a que se debía hacer conocer a la parte querellada la realización de la auditoría especial, que solamente el procedimiento que se establece para las pericias (art. 204 y siguientes del CPP) se requiere que se ponga a conocimiento de la otra parte para que proponga otros puntos de pericia, objete los puntos de pericia y/o recuse al perito, mas no se sigue el mismo procedimiento para la obtención de pruebas documentales, como es el caso de un informe de auditoría; por lo que al realizar exigencias que no prevén las normas, violenta el principio de seguridad jurídica y el principio de legalidad, de la parte que propuso una prueba con la que sustentar su pretensión jurídica.
En cuanto al análisis de impertinencia de la prueba, es evidente que el art. 171 del CPP, faculta al juzgador limitar la producción de pruebas cuando éstos resulten excesivos o manifiestamente impertinentes; sin embargo, para el tribunal de alzada, el análisis de la impertinencia de una prueba debe ser meramente superficial, toda vez que no se podría ingresar al análisis del contenido de la prueba y valorarla como si se tratara de una sentencia, cuando la prueba extraordinaria está recién siendo ofrecida y no se introdujo por su lectura (cuando se trata de una prueba documental). En el caso de autos la juzgadora de instancia realizó una valoración detallada de la prueba documental, señaló en varias oportunidades que los datos que la auditoría contenía no se vinculaban a la acusada, que no demostraría el incumplimiento de sus funciones como auditora de la empresa MAXI KING, que no se demostraría su responsabilidad en el pago de impuestos, emitiendo una opinión anticipada con respecto a esta prueba, valorándola de hecho, sin que la misma hubiese sido introducida por su lectura al juicio oral, cuando la valoración individual de la prueba solo se puede realizar dentro de la sentencia, conforme a las reglas de la sana crítica que establece en el art. 173 del CPP, no antes. Dentro del sistema penal acusatorio, el juez de sentencia no puede contaminarse con el contenido de una prueba antes de que sea judicializada, para mantener la independencia del juzgador; por otro lado, la valoración que efectúa la juzgadora es netamente individual, mas no realiza una valoración conjunta con el resto de las pruebas documentales ofrecidas por la parte querellante, conforme al art. 173 del CPP, y no podría hacerlo porque desde un principio se equivocó al valorar el contenido de la auditoria especial, cuando esta valoración individual y conjunta y armónica estaba reservada para hacerlo en sentencia.
Todos los errores en cuanto a la naturaleza de la prueba extraordinaria, hicieron que el Tribunal de mérito de manera equivocada rechace le incidente de exclusión probatoria de una prueba que consideran se obtuvo con posterioridad a la querella, que pase a no estar ofrecida ni anunciada en la querella inicial, la prueba extraordinaria pudo ser introducida sin vulnerar ningún derecho ni garantía de la parte querellada mucho menos su derecho a la igualdad; toda vez, que conforme a la necesidad de producir una prueba extraordinaria y en ese marco se podría haber suspendido el juicio oral dándole la oportunidad a la querellada a que presente sus pruebas de descargo relativos a la prueba extraordinaria que la parte querellante prendía producir; es así, que la auditoría especial propuesta por la parte querellante como una prueba extraordinaria, cumple con los parámetros legales y jurisprudenciales exigidos para su admisión y posterior valoración en sentencia, por lo que su rechazo sin fundamento legal ni valedero, implica una restricción del derecho a la igualdad de la parte querellante, el derecho a la proposición dela prueba y el principio de libertad probatoria, con la cual pretendía demostrar los hechos que presentó como parte de su teoría del caso al inicio de la acción penal.
En cuanto a las pruebas que no fueron valoradas por la Juez de mérito y que habrían sido excluidas, siendo que ya fue analizado anteriormente, donde se concluyó que se debió concluir con los informes y auditorias que presentó la parte querellante para demostrar el daño económico que habría sufrido en el cumplimento de sus funciones como auditora de la empresa Maxi King.
