II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 07/2022 de 28 de abril (fs. 122 a 131 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en procedimiento abreviado declaró a Casto Orellana Balderrama, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; y, Evangelina Blanco Ávila culpable del delito de Encubrimiento, sancionado por el art. 171 del CP, con una pena de dos años de reclusión, concediendo el beneficio de perdón judicial.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Casto Orellana Balderrama formuló recurso de apelación restringida (fs. 146 a 153 vta.), alegando en relación al motivo traído a sede casacional:
La existencia de los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 134/2022 de 19 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
De la revisión de los antecedentes se tiene que en audiencia de 28 de abril de 2022, Casto Orellana Balderrama reconoce de manera libre y voluntaria la existencia del hecho delictivo, su participación en él, y renuncia de manera expresa al juicio oral; todo esto conforme establece el Art. 373 Procesal, por lo que, previo cumplimiento de los requisitos para el procedimiento abreviado, la Autoridad A quo aceptó su procedencia, así como la pena solicitada por el Ministerio Público de treinta años de presidio sin derecho a indulto para el imputado apelante, a cumplirse en la cárcel de "El Abra". En ese entendido, en lo que atañe a la apelación restringida interpuesta por el imputado respecto a que la resolución de primera instancia refleja inobservancia o la errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y que se basa en defectuosa valoración de prueba y, por ende, constituye una vulneración a sus derechos ya que no existirían suficientes elementos de convicción que comprobaren su participación en el delito; cabe señalar que el imputado admitió la existencia del hecho atribuido estableciendo su participación en él declarando voluntariamente su culpabilidad, además de hacer conocer su voluntad de renunciar a su derecho a ser juzgado en juicio ordinario y manifestando su voluntad de someterse al procedimiento abreviado, tal cual la exigencia legal; para que de esta manera, la Autoridad de instancia pueda llegar a la conclusión de que correspondía aceptar el procedimiento abreviado solicitado por las partes. Si esto es así, es necesario tomar en cuenta de acuerdo al art. 398 Procesal, la competencia del Tribunal de Alzada se circunscribe a los aspectos cuestionados de la resolución, de esta manera, lo que le correspondía al apelante era circunscribir su impugnación a los aspectos que cuestiona de la resolución de mérito tomando en cuenta los presupuestos de impugnabilidad establecidos por la Doctrina Legal Aplicable sentada por el Tribunal Supremo de Justicia. Por consiguiente, corresponde declarar la improcedencia del recurso.
