II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 1/2023 de 3 de enero (fs. 283 a 302), el Juez de Sentencia Penal contra la Violencia Contra la Mujer Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Humberto Choque Molina, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar y/o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis nums. 1) y 3) del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión; además, dispuso medidas de protección, y la reparación de daños y perjuicios y costas en favor de la víctima; al haberse acreditado el siguiente hecho:
El Tribunal de Sentencia establece la culpabilidad del imputado, en atención a su accionar doloso, sistemático en desmedro de la vida e integridad física de la víctima, basándose en las pruebas MP-1, MP-9, MP-10, MP-11, MP-15, MP-17, MP-18, MP-23, MP-24, las cuales denotaron que el acusado, tenía pleno conocimiento de la antijuricidad de sus actos, pues en diferentes momentos de tiempos y espacios agredió a su esposa e hija, sin importar su condición, estado de vulnerabilidad y desventaja.
Por lo que el Tribunal de Sentencia asumió certeza de la ejecución de actos idóneos, inequívocos de agresión a las víctimas; por lo mismo, de la descripción de los detalles de la violencia física y psicológica a la que era sometida su esposa a través de reiterados insultos; asimismo, la golpeaba cuando llegaba a su casa bajo los efectos de bebidas alcohólicas, agresiones de las que los tres hijos fueron testigos y a ellos también agredía físicamente, es que estos se configuran al delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis nums. 1) y 3) del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Humberto Choque Molina formuló recurso de apelación restringida (fs. 323 a 325 vta.), alegando que el Tribunal de Sentencia no adecuo su resolución a la naturaleza y datos del proceso, por lo que el recurrente alega que el Tribunal de Sentencia vulnera el principio non bis in ídem, y el derecho al debido proceso, al rechazar el incidente de acumulación de proceso planteado; además, alega que el Tribunal de Sentencia no cumple con la obligación de valorar de manera integral todos los elementos de pruebas; asimismo, alude que la Sentencia paleada incumple con los arts. 37 y 38 del CP.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 02/2023 de 15 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se declaró inadmisible recurso planteado; en consecuencia, no se pronunció en el fondo respecto al agravio denunciado en apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal de Alzada mediante Auto de 3 de marzo de 2023 (fs. 338), concedió al imputado a partir de su legal notificación el plazo de 3 días, para que pueda subsanar las omisiones señaladas; empero, no cumplió con subsanar las observaciones advertidas en el memorial de apelación restringida, y ante la falta de adecuada motivación y fundamentación de agravios que hubiere ameritado la oposición del recurso de alzada; consecuentemente, en estricta aplicación del art. 399 segunda parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en apego a los Autos Supremos 763/2017-RRC de 5 de octubre y 393/2022-RRC de 9 de mayo; y, la Sentencia Constitucional Plurinacional 370/2011-R de 7 de abril, el Tribunal de apelación declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación, por no haber formulado correctamente la apelación planteada; además, de que el recurrente no expone los agravios a cabalidad, haciendo solo citas de las normas legales que hubieran sido vulneradas y violadas por la Sentencia apelada.
