AS/1040/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1040/2023-RRC

Fecha: 20-Jul-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 04/2022 de 10 de marzo (fs. 517 a 544), el Tribunal de Sentencia Primero de Trinidad del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a: Carlos Dennis Durán Flores autor de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más costas y daños y perjuicios a favor de la víctima y absuelto por el delito de Tráfico de Tierras; y a Luz Marina Fernández Herrera, autora de la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el art. 159 del CP, condenándola a la pena de un año de reclusión concediéndole perdón judicial, absolviéndola de los delitos de Avasallamiento y Tráfico de Tierras. Sentencia que fue rectificada de oficio corrigiendo el nombre del distrito por el de Beni mediante Auto 21/2022 de 25 de marzo.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Luz Marina Fernández Herrera (fs. 562 a 566) y Carlos Dennis Durán Flores (fs. 567 a 572), promovieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 23/2022 de 18 de julio, alegando los siguientes motivos.

La imputada reclamó: 1) la existencia de defectos absolutos conforme lo previsto por el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370-1) del CPP, inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; y, 3) falta de fundamentación de la Sentencia (art. 370-5 del CPP).

El acusado acusó: 1) Defectos absolutos conforme lo previsto por el art. 169-3) del CPP; 2) inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 370-1) del CPP; 3) la Sentencia se basa en hechos inexistentes; 4) incongruencia entre la Sentencia y la acusación; y, 5) defectuosa valoración de la prueba.

II.5. Del Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 23/2022 de 18 de julio, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró inadmisibles los recursos de apelación restringida interpuesto por los recurrentes, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

Refirió que Carlos Denis Duran Flores fue notificado con la Sentencia el 22 de marzo de 2022 (fs. 546) y Luz Marina Fernández Herrera fue notificada con la Sentencia el 23 de marzo de 2022 (fs. 547) diligencias que estarían respaldadas por el informe de la secretaria abogada del Tribunal de Sentencia Penal 1°; y realizando el cómputo de los plazos, refirió que:

Carlos Denis Duran Flores tenía como plazo máximo para la presentación del recurso de apelación restringida el 12 de abril de 2022 hasta horas 24:00.

Luz Marina Fernández Herrera tenía como fecha límite para interposición del recurso señalado el 13 de abril de 2022 hasta las 24:00 has.

Bajo estos antecedentes el Tribunal de apelación concluyó que los recursos de apelación fueron presentados el 19 de abril de 2022, es decir fuera del plazo máximo previsto, siendo la presentación de ambos recursos extemporáneos.