POR TANTO
esta Sala no encuentra contradicción alguna entre el Auto de Vista N° 105/2021 de 26 de marzo, recurrido en casación y los precedentes contradictorios invocados por la parte, Autos Supremos 373/2006 de 6 de septiembre y 312/2018-RRC de 15 de mayo, ya que el Tribunal de Alzada se pronuncia respecto a la denuncia de errónea valoración de la prueba en la que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia; por lo cual, el Auto de Vista recurrido no incurre en falta de fundamentación ni incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento; por lo cual, corresponde declarar infundado el único motivo admitido para análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Jamil Rodríguez Claros en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito, de fs. 485 a 487 vta.; con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
