II. ANTECEDENTES: Ii.1. sentencia.
Por Sentencia 50/2020 de 9 de noviembre (fs. 257 a 268) el Juzgado de Sentencia Cuarto en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ramiro Aguilar Endara, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de 10 años de presidio, con costas del Estado; y, bajo las siguientes consideraciones:
“La conducta desplegada por el acusado Ramiro Aguilar en 9 de octubre de 2018 en horas de la madrugada en su domicilio y en circunstancias en que se encontraban durmiendo al tocar el cuerpo de la víctima en la región de la vagina y sus senos, es una acción, típica, antijurídica constituyendo un acto de agresión sexual teniendo en cuenta que el Art. 15 de la C.P.E. señala que toda persona tiene derecho a la integridad sexual; el Art. 60 de la misma Constitución, señala que corresponde al Estado garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, lo cual comprende la preeminencia de sus derechos, de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia en que esta se encuentre en peligro, imputable y culpable sin que exista causa de justificación alguna para ello, teniendo en cuenta que el grado de madurez del agresor le permitiría establecer que no puede efectuar este tipo de toques a una persona peor si era legalmente sus hija. Esta conducta es imputable teniendo en cuenta que el agresor es una persona adulta con la suficiente capacidad de saber lo bueno y lo malo y el respeto a sus semejantes. Es culpable porque sabiendo que no está permitido este tipo de hechos, lo realiza y es responsable penalmente en grado de autoría conforme el Art. 20 del CP…” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 274 a 278), que fue resuelto por Auto de Vista 82/2022 de 3 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
