ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
La excepcionista previa referencia de antecedentes, señala que, de acuerdo a la Sentencia de primer grado, su persona fue condenada por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asesinato y siendo que por prescripción del art. 46 del CP, no es permisible la acumulación de penas, el delito mayor absorbe a los menores tratándose de pluralidad de delitos, por lo que en el presente caso el delito mayor que se le atribuye es el previsto y sancionado por el art. 252 del CP.
Indica que, en el presente caso el hecho se suscitó el 14 de marzo de 2015, de tal manera que comenzó su prescripción desde las cero horas del 15 de marzo de 2015, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de esta solicitud (17 de abril de 2023), ocho años, un mes y dos días, habiendo prescrito la persecución penal por parte del Estado.
Por el certificado de antecedentes penales REJAP, demuestra que durante los ocho años que se encuentra sujeta a medidas cautelares personales no fue declarada rebelde en ningún momento, por lo que la prescripción no fue interrumpida.
En cuanto a la suspensión del término de la prescripción, no concurren los cuatro motivos previstos en el art. 32 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
